La ley 28976, la cual modifica la regulacion en los supuestos de clausura de establecimientos, ha sido publicada en el diario oficial El Peruano. Este proyecto de ley, aprobado por el Congreso, introduce modificaciones significativas con el objetivo de clarificar las circunstancias bajo las cuales un establecimiento puede ser temporalmente clausurado después de una inspección municipal.
La intención principal es reducir la discrecionalidad del inspector. Así, de esta manera, evitar que los negocios sean cerrados por motivos menores o insustanciales.

Es relevante destacar que esta reforma también busca aportar mayor previsibilidad al proceso de clausura temporal de los establecimientos:
- El Gerente de Fiscalización (o equivalente) municipal establece el acta de clausura. Esta medida permitirá que una persona distinta al inspector evalúe si existe un riesgo inminente que justifique la clausura del establecimiento. Además, si no se entrega una copia de esta acta al titular del negocio o su representante al final de la inspección, la clausura se anula de inmediato.
- Se prohíbe de manera categórica condicionar el levantamiento de la clausura al pago previo de multas administrativas. Esta disposición es fundamental, ya que en la mayoría de los casos se imponía esta condición, forzando al titular del establecimiento a aceptar la infracción o incumplimiento que dio origen a la clausura, sin posibilidad de cuestionarla, para poder reabrir el negocio. De acuerdo a las buenas prácticas, una vez que se detecta una infracción o incumplimiento durante la inspección, el inspector debería otorgar la oportunidad de subsanarla o dictar una medida correctiva.
- En cambio, el titular del negocio podría recibir una papeleta de cargos, iniciando un proceso administrativo sancionador con posibles multas y sanciones. Las medidas cautelares, como la clausura, son excepcionales y se aplican durante la fiscalización debido al alto riesgo de permitir que el establecimiento continúe funcionando.
- Desde el momento en que el titular del establecimiento comunique la corrección de las observaciones que llevaron a la clausura, la municipalidad tiene 48 horas para responder; de lo contrario, la clausura se levanta automáticamente. Esta disposición es esencial para evitar cierres prolongados debido a la negligencia de funcionarios que retrasan o condicionan la reapertura del negocio.
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Análisis de la Reforma
El proyecto de ley, ahora en publicación en El Peruano, detalla las circunstancias bajo las cuales se puede decretar una clausura temporal en los siguientes casos:
- Cuando se identifique un peligro inminente para la vida, salud, propiedad o seguridad de las personas durante una inspección. El término «peligro inminente» se define como la posibilidad inmediata de un daño que puede causar lesiones graves o daños significativos a la vida, salud, propiedad o seguridad.
- Cuando el titular no posea una licencia de funcionamiento. La falta de esta autorización es un incumplimiento serio, ya que es un requisito esencial para operar cualquier establecimiento. Además, garantiza la compatibilidad con la zonificación y las condiciones de seguridad de la edificación.
- Cuando el titular carezca de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), a menos que se encuentre en proceso de renovación. Esta excepción se alinea con la Ley de Procedimiento Administrativo General, que considera la prórroga automática de autorizaciones y permisos durante el proceso de renovación.
- Cuando el establecimiento cambie su actividad principal. La regulación actual permite actividades simultáneas, afines o complementarias sin requerir una nueva licencia. Sin embargo, la falta de claridad sobre qué constituye un giro diferente genera problemas en la práctica. Se necesita una mejor definición de giros distintos.
- Cuando la actividad cause molestias al vecindario, como olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales que excedan los límites legales permitidos. El proyecto también considera que, en el caso de establecimientos con áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura se aplicaría solo a la zona que genera el problema, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento.
Además, el proyecto de ley establece que, mientras la clausura esté vigente, no se puede iniciar un procedimiento sancionador que resulte en multa. Solo se podría imponer una multa por los hechos que llevaron a la clausura si las observaciones o incumplimientos originales no se han corregido. Sin embargo, el proyecto no especifica plazos, por lo que esta disposición requiere una mayor claridad y desarrollo. Por último, es importante destacar que la clausura definitiva sólo puede ser decretada como sanción después de un proceso administrativo sancionador.