Tras la aparición del covid-19 se dieron muchos fallecimientos y varias personas que necesitaron sus seguros, ahora tienen problemas en recibirlo. Por eso, Indecopi emite una nueva resolución sobre los contratos de seguro de desgravamen, tras denuncias contra algunas compañías aseguradoras.
¿Qué es el seguro de desgravamen?
Es un seguro que cubre el pago de la deuda contraída con una entidad del sistema financiero. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente. Con ello, los herederos del asegurado se verán liberados de la obligación de pago del crédito.
A pesar de que esas compañías de seguros tienen una obligación; muchas de ellas no hacen caso a lo obvio. Por ese motivo, existen varias denuncias en Indecopi contra un grupo de empresas.
¿Por qué no se pagaría?
Cabe mencionar, que según el análisis de Indecopi, una empresa alegó que en sus contratos se indicaba que el seguro no cubría «siniestros relacionados con enfermedades contagiosas declaradas como epidemias por el Ministerio de Salud», menciona Gestión.
De acuerdo con la empresa de seguros, la Organización Mundial de la Salud indicó que una pandemia es la «epidemia que se extiende por varios países, continentes, o todo el mundo». Es decir, una pandemia solo es una categoría de epidemia. En ese sentido, al haber categorizado al covid-19 como pandemia, también se le habría categorizado como epidemia, señaló la institución.
Pese a que la denunciante indicó que la cláusula era abusiva, la compañía de seguros manifestó que dicho contrato había sido aprobado por la SBS, por lo que el Indecopi no debía declarar si era abusiva o no.
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¿Qué opina Indecopi?
Según señaló la Sala Especializada en Protección al Consumidor, las exclusiones al otorgamiento de un desgravamen por seguro deben encontrarse literalmente en el contrato de seguro, según lo estipulado en los artículos I y II de la Ley del Contrato de Seguro.
En todo caso, si hay dudas acerca de cómo interpretar una cláusula, operan a favor del asegurado. Por ello, la compañía de seguros sí se encuentra obligada a pagar el desgravamen en favor de la familia del asegurado.
Finalmente, la decisión del Indecopi no fue unánime, pues dos de los vocales de la Sala, Javier Eduardo Raymundo Villa García y Juan Alejandro Espinoza Espinoza, indicaron que se le debía dar la razón a la compañía de seguros, toda vez que una pandemia es definida, por la RAE, como una «enfermedad epidémica». En su opinión, al producirse una pandemia, por ser una enfermedad epidémica, «era lógico que se encontraba excluida de la protección» dada por el contrato. Cabe resaltar que la resolución de Indecopi puede ser apelada ante el Poder Judicial.
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