La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), publicó recientemente el informe N.º 000044-2022-SUNAT/7T0000 sobre el alcance de normas tributarias. Este busca esclarecer criterios clave para definir la categoría de renta a la que pertenecerían los ingresos de los denominados influencers. Aquellos que se encuentren en esta clasificación deberán reportar sus ingresos por actividades y pagar impuestos a la renta de tercera categoría.
¿Qué se entiende como impuesto a la renta de tercera categoría?
Según el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), la tercera categoría comprende a rentas de actividades comerciales, industriales, entre otras consideradas por la Ley. En este último grupo se encuentran actividades de la explotación agropecuaria o de otros recursos naturales, prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar.
LEE TAMBIÉN: El 96,5 % de establecimientos empadronados pertenecen a las microempresas
Influencers y una definición en la regulación nacional
La Guía de Publicidad para Influencers, construida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), entrega una definición importante. Lo describen como todo aquel que cuente con credibilidad sobre un área especializada, y sea decisivo para elecciones finales de consumidores en un mercado determinado.
La publicidad realizada por influencers generaría una intervención en los mercados de consumo, modificando preferencias de agentes económicos y alterando la demanda de estos. Para lograr producir su contenido, necesitan incurrir en inversiones para equipo técnico, software de edición y material fotográfico, entre otros insumos.
¿Qué actividades de los influencers califican para pago de impuestos?
El rubro de negocio de los influencers se vincula directamente con actividades publicitarias y la utilización de medios de difusión. De acuerdo a la SUNAT, los siguientes ingresos están condicionados a la renta de tercera categoría:
- Los anunciantes, que muestren y/o promocionen los bienes y/o servicios en materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos producen y difunden en sus redes sociales.
- Publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes. Creadores de contenido que operen en Youtube y Twitch engloban este punto.
- Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes. Aquellos que trabajen bajo la plataforma Patreon u Onlyfans entrarían en la categoría de influencers debido al sistema de suscripciones para ver contenido exclusivo que define a estas plataformas.
- Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos.