La Comisión de Constitución del Congreso aprobó en su sesión de este viernes 19 de mayo el dictamen del proyecto de ley planteado por el Poder Ejecutivo, encabezado por Dina Boluarte. Como se recuerda, el proyecto busca que la presidenta pueda ejercer el cargo de manera remota cuando tenga que ausentarse del territorio nacional.
El dictamen se aprobó con una mayoría de 11 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención. Además, Dina Boluarte tendrá como condición presentarse ante el Pleno antes de cada viaje. Esto con el fin de justificar el motivo de urgencia para salir al extranjero. La propuesta tuvo el apoyo de bancadas como Fuerza Popular, Renovación Popular y Avanza País. Por otro lado, los representantes de bancadas como Cambio Democrático, y el Bloque Magisterial se mostraron en contra.
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Durante la presentación de esta iniciativa sobre Dina Boluarte, de nombre Proyecto de Ley 4985, Hernando Guerra García, congresista de Fuerza Popular, explicó que la norma no se contrapone con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú. «Ello porque no se está delegando las funciones presidenciales, ni el despacho de la Presidencia de la República, ejercicio que sigue en manos del presidente de la República», afirmó el congresista.
Además, mencionó que debe ser prerrogativa del congresista, en relación con los avances de la tecnología, «llenar de contenidos los preceptos constitucionales a través de la interpretación constitucional, el que debe realizarse en estricto apego al orden de valores que la Constitución ampara».
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Ligeros cambios
Cabe resaltar que lo que la Comisión de Constitución aprobó este viernes no es lo mismo que presentó la presidenta Dina Boluarte. Se adicionó detalles al párrafo en el que se indica que «la solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho de la Presidencia de la República, y garantiza la seguridad de los medios a emplearse», y que el Congreso evaluará la particularidad de cada caso.
Otro de los cambios agregados es la nueva función del primer ministro Alberto Otárola mientras Dina Boluarte se encuentra fuera del país. En el proyecto de ley original se llama al primer ministro a que cumpla el artículo 123 de la Constitución. También, debe mantener una constante comunicación con la presidenta a través de «las tecnologías digitales».
Sin embargo, tras la revisión de la Comisión de Constitución, se señaló que el primer ministro debe cumplir con lo mencionado en el artículo 8-A de la presente ley. Ello supone la recepción del «encargo y gestión remota del despacho de la Presidencia de la República».