La subcomisión acusadora presentó el informe final de la Denuncia Constitucional 373. Este informe recomienda la acusación de los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por presuntas infracciones a dos artículos de la Constitución, proponiendo su inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por un período de diez años. Hoy, 7 de marzo de 2024, los miembros de la JNJ presentaron sus argumentos ante el pleno y este artículo presentará los principales argumentos expuestos.
Exposición de la denuncia constitucional 373 contra la JNJ
El congresista Esdras Medina Minaya expuso ante el Pleno del Congreso el informe final de la Denuncia Constitucional 373, en el cual se recomienda la acusación y la inhabilitación de los miembros de la JNJ por supuestas infracciones constitucionales. En consecuencia, se propone acusar a: Imelda Julia Tumialán Pinto, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Henry José Ávila Herrera, Antonio Humberto De La Haza Barrantes, María Amabilia Zavala Valladares, Guillermo Santiago Thornberry Villarán y Luz Inés Tello de Ñecco.
En primer lugar, se argumenta que la acusación se basa en la presunta infracción del artículo 156, inciso 3 y del artículo 139, inciso 3 de la Constitución. Medina detalló los aspectos jurídicos relacionados con las infracciones constitucionales, especialmente en lo referente al límite de edad de 75 años. Se alegó que los límites de edad establecidos para los miembros de la JNJ fueron considerados únicamente por la Comisión Especial para la selección de los mismos, lo que habría generado un presunto conflicto de interés. En ese sentido, se recomendó remitir al Ministerio Público el informe con la posible comisión de ilícitos penales relacionados con la designación del actual secretario general de la JNJ.
Por su parte, la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones, explicó el proceso seguido para evaluar el caso y presentar los antecedentes correspondientes. Inicialmente, el congresista Montoya presentó la denuncia el 10 de mayo de 2023, alegando presuntas infracciones constitucionales y delitos como usurpación de función pública, abuso de autoridad, entre otros.
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Sobre la supuesta infracción constitucional
“Se nos pretende sancionar por la discrepancia de criterio que tiene el congreso con la JNJ y eso vulnera seriamente nuestra independencia y autonomía”
Aldo Vásquez Ríos, miembro de la JNJ
Es esencial que cualquier acusación constitucional se base en un análisis riguroso de la normativa legal y constitucional aplicable, así como en una evaluación imparcial de los hechos del caso. Los procesos de juicio político deben cumplir con los estándares de legalidad y debido proceso, respetando los derechos de defensa y la presunción de inocencia de los acusados.
En última instancia, la determinación de si se ha cometido una infracción constitucional que justifique la inhabilitación de los miembros de la JNJ debe basarse en un análisis jurídico objetivo y fundado en la ley. Cualquier decisión en este sentido debe ser el resultado de un debido proceso y transparente, que garantice el respeto por los principios democráticos y el Estado de Derecho en el Perú.
El artículo 139 de la Constitución del Perú establece los principios fundamentales del sistema de justicia en el país, como la independencia judicial, la imparcialidad en el ejercicio de las funciones judiciales y el derecho a un debido proceso justo y transparente. Estos pilares son esenciales para el Estado de Derecho y deben ser la base de cualquier evaluación de las acciones o decisiones de los miembros de la JNJ.
Sobre el criterio de edad: Límite para el acceso vs. Límite en la permanencia
La Resolución Nº 224-2020-JNJ, que establece un criterio interpretativo sobre el límite de edad para ser miembro de la JNJ, se sustenta en la doctrina de la «unidad de la Constitución», buscando armonizar disposiciones constitucionales para evitar contradicciones. Se argumenta que el límite de edad establecido en el artículo 156.3 de la Constitución se refiere al requisito para ser elegido, no para la permanencia en el cargo, determinada por el artículo 155.
Iniciar un procedimiento de vacancia por límite de edad vulneraría la Constitución y la ley, ya que no existe una norma expresa que permita la vacancia por este motivo. La juramentación de los miembros se realizó para el periodo 2020-2025 según lo establecido en la Constitución, sin incumplir requisitos.
Asimismo, el Informe Técnico 001381-2020-SERVIR-GPGSC,ratificó el criterio de interpretación adoptado por la JNJ, presentado ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. La Resolución no fue cuestionada en cuanto a la autonomía de la JNJ y se argumenta que un desacuerdo interpretativo no justifica la remoción de sus miembros. Además, se mencionaron proyectos de ley en debate sobre el límite de edad para ser miembro de la JNJ, y se hace referencia a situaciones similares resueltas por el anterior Consejo Nacional de la Magistratura.
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Sobre el criterio interpretativo: Destitución vs. Inhabilitación
La denuncia constitucional es un instrumento que requiere precisión, y la elección de la palabra «inhabilitación» plantea interrogantes en este caso. Aunque implica la pérdida de derechos y prerrogativas públicas, incluida la «muerte civil», también se percibe como una medida más allá de la simple destitución de un cargo público. Por otro lado, la destitución se refiere específicamente a la remoción del funcionario de su cargo, sin necesariamente implicar una prohibición de ejercer cargos públicos en el futuro.
La presentación de la denuncia bajo el título de «inhabilitación» sugiere una acción más severa y de mayor alcance que la destitución, generando dudas sobre la proporcionalidad de la medida y su adecuación a las supuestas faltas cometidas por los miembros de la JNJ. La interpretación de la relación entre destitución e inhabilitación puede variar. Algunos podrían considerar que la inhabilitación es una consecuencia natural de la destitución, mientras que otros podrían argumentar que son medidas independientes y deben ser tratadas como tal.
Resumen del amicus del IDEH: La necesidad de instituciones independientes
El 6 de marzo de 2024, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEH) remitió un amicus a todos los Congresistas de la República con el fin de proporcionarles información relevante antes de la votación. A continuación, se presentará un resumen del contenido de este documento:
En cualquier sociedad democrática, la independencia judicial y la autonomía de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley son fundamentales para garantizar la justicia y el respeto de los derechos humanos. En el contexto peruano, la JNJ representa una de estas instituciones clave, cuya capacidad para ejercer sus funciones de manera imparcial es esencial para la estabilidad y la integridad del sistema de justicia. Sin embargo, su independencia se ve amenazada por interferencias políticas y presiones externas, lo que pone en riesgo su capacidad para actuar objetivamente y sin influencias indebidas.
Es imperativo reconocer y defender la importancia de mantener instituciones independientes que puedan ejercer sus funciones de manera autónoma, sin temor a represalias o interferencias externas. La independencia judicial no solo garantiza un sistema de justicia imparcial y eficiente, sino que también fortalece la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y promueve el respeto del Estado de Derecho. Por tanto, es responsabilidad de todas las instituciones del Estado y de la sociedad en su conjunto garantizar el respeto y la protección de la independencia judicial y de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, para asegurar la vigencia del Estado de Derecho y la protección efectiva de los derechos humanos en el Perú.
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Poder Judicial admitió demanda de amparo de la JNJ contra el Congreso
Se ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la JNJ contra el Congreso de la República. Este recurso se interpone en respuesta al proceso de inhabilitación. Se consideró que el recurso debe ser atendido y programó audiencia para el 4 de junio. Además, ordenó notificar esta decisión a la Procuraduría del Congreso. Este proceso se da en medio del debate en el Congreso.
La demanda constitucional presentada por la JNJ busca la nulidad del proceso constitucional llevado a cabo en el Legislativo y su reinstauración en caso de que se compruebe una amenaza a sus derechos. La resolución del PJ señala que la demanda fue admitida debido a la inminencia del debate de inhabilitación en el Congreso, evitando así demoras innecesarias en el procesamiento del recurso de amparo.
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