El pasado 19 de enero, las embajadas de Alemania, Noruega, Reino Unido y Canadá emitieron un pronunciamiento conjunto sobre los recientes cambios introducidos a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (29763). En el comunicado expresan que, como socios de Perú en la Declaración Conjunta de Intención (DCI), se encuentran preocupados por «los potenciales impactos para el cumplimiento de objetivos asumidos», a raíz la modificación de la legislación ambiental por parte del Congreso peruano.
Asimismo, manifiestan su preocupación por las implicancias de esta modificación «para la implementación de las Declaraciones de Belém y de Pucallpa» y de otros compromisos internacionales que tiene el Perú para la protección de la Amazonía. Por lo cual, en el comunicado los países asociados con el Perú señalan su deseo de conversar con las autoridades responsables para que se logre una consulta social amplia e inclusiva y para que se siga avanzando en la reducción de la deforestación.
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¿Qué dice la Ley Forestal?
La ley a la cual se refieren en el comunicado emitido por las embajadas de Alemania, Noruega, Reino Unido y Canadá, es la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (29763), modificada mediante la norma 31973. Esta ley modifica los artículos 29 y 33. Además, introduce disposiciones adicionales que han sido objeto de críticas específicas debido a la preocupación de que podrían promover y legitimar la práctica de la deforestación en la región amazónica.
La normativa aprobada por el Congreso suspende la obligación de solicitar la zonificación forestal como requisito para la obtención de títulos habilitantes y permisos de fauna silvestre por un período de hasta dos años. Esta medida se aplica a áreas en proceso de reconocimiento, titulación o ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como a aquellas en trámite para la creación de reservas territoriales y para pueblos en aislamiento voluntario en contacto inicial. Además, la ley establece que los terrenos privados sin bosques serán considerados zonas excluidas para actividades agropecuarias.
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Aprobada por insistencia
La propuesta de modificar la legislación forestal en Perú ha estado en proceso durante más de dos años y finalmente fue aprobada en el Parlamento. Su justificación radica en que beneficiaría a los pequeños agricultores que, según argumentaron, se verían afectados por las nuevas regulaciones de la Unión Europea.
Estas normativas europeas exigen que las empresas que comercien con café, madera, aceite de palma, cacao, ganado, goma y soja deben asegurarse de que los productos que venden en la UE no hayan contribuido a la deforestación y degradación de bosques en ninguna parte del mundo desde el año 2021.
Sin embargo, aunque la modificación fue observada por el gobierno, esta ha sido aprobada por insistencia sin la consulta obligatoria previa a pueblos indígenas. Tampoco se discutió las dos reconsideraciones de algunos legisladores. El presidente del Parlamento, Alejandro Soto, y el vicepresidente del Legislativo, Waldemar Cerrón, firmaron y enviaron la norma de forma sorpresiva para su publicación. La cual está vigente desde el 10 de enero.
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¿Qué es la DCI?
La Declaración Conjunta de Intención (DCI), firmada en 2014 durante la Cumbre sobre el Clima en Nueva York, es un acuerdo de cooperación voluntario entre Perú, Noruega y Alemania. En 2021, se amplió con la participación de Reino Unido y Estados Unidos como observadores. La ejecución de la DCI se divide en tres etapas: preparación, transformación y contribución mediante reducción verificada.
Cada fase de la DCI tiene metas concretas y entidades designadas para supervisar su cumplimiento. A medida que Perú logra alcanzar estas metas, recibe incentivos económicos que se destinan al impulso de iniciativas en favor de la conservación forestal. Desde 2018, el DCI se encuentra en fase de implementación, que contempla el logro de seis objetivos. Uno de ellos es cesar autorizaciones de conversión de tierras con bosques a usos agrícolas.
Asimismo, en los últimos años, el acuerdo ha establecido una plataforma de colaboración para diseñar e implementar políticas públicas. Estos mecanismos estuvieron orientados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por la degradación forestal. Lo cual forma parte de una respuesta global más amplia para abordar la crisis climática y promover la cooperación internacional en la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
Faltas por incumplimiento
Más allá de todos los riesgos medioambientales que podría ocasionar la modificación de la Ley Forestal, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) advierte el peligro que generaría para nuestra imagen internacional. Algunos especialistas mencionan que lo aprobado por el Parlamento «deja al país en una posición de incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos. Acuerdos como el Acuerdo de París, Declaración Conjunta de Intención (DCI) con Noruega y Alemania, o el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) con Estados Unidos».
Asimismo, «se pone en riesgo a cientos de miles de agricultores familiares y de productores agrícolas cuyos productos no podrán cumplir con el Reglamento de la Unión Europea sobre cero deforestación, por haber sido producidos en tierras que no han cumplido con los estándares de protección ambiental nacionales y a los que se les ha dado una legalidad aparente».