El pasado 7 de diciembre, la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del Congreso aprobó el proyecto de ley 415/2021-CR. La medida contempla la modificación del Código de Protección al consumidor a través de cambios en las normas y/o artículos que rigen el comercio electrónico.
A raíz de la aprobación del predictamen, diferentes gremios empresariales mostraron su preocupación destacando los riesgos que traerían consigo la sobrerregulación del comercio electrónico. En tanto, se espera la aprobación del proyecto de ley mediante el debate en el Pleno del Congreso que inició la semana pasada.
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Voz autorizada
Hace unos días, la presidenta de la Comisión de Competencia y Regulación de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Rosa Bueno, aseguró que es necesario algunos ajustes en las normas sobre comercio electrónico, pero estas deben ser el resultado de un análisis y debate en el que participen quienes conocen dicha actividad. Agregó, además, que el proyecto de ley no recoge los aportes del sector privado que se habían solicitado con anterioridad al momento de diseñar el documento presentado ante la Comisión de Defensa del Consumidor. Hay que recordar que el proyecto de ley fue llevado al Congreso por la bancada de Podemos Perú, presidida por José Luna Gálvez.
Uno de los principales cuestionamientos que hace la CCL al proyecto de ley es la consideración de los intermediarios como proveedores de servicios. Es decir, los intermediarios tienen la misma responsabilidad que el proveedor sobre las características de los productos o servicios. Tras ello, se desnaturaliza la función de un intermediario de facilitar el contacto entre proveedores y consumidores.
«Si el consumidor compra un producto con algún desperfecto, mediante el Marketplace, este podría exigirle a dicha plataforma (ahora proveedor) que le restituya el producto o la devolución del dinero. Esto va en contra del comercio electrónico y afecta a las pequeñas y medianas empresas que dependen de estas plataformas».
Presidenta de la Comisión de Competencia y Regulación de la CCL.
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Cuestionamientos del exterior
La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) se pronunció a través de un comunicado sobre el proyecto de ley argumentando las consecuencias que tendría para el desarrollo digital peruano la aprobación de dicha ley. Afirmó que las más perjudicadas serían las pymes, ya que se impone la presencia física de los operadores de comercio electrónico, y no considera que hay miles de micro y pequeñas empresas que operan solo en plataformas digitales.
«En un momento en el que el comercio electrónico y las herramientas digitales juegan un rol fundamental en el proceso de reactivación y desarrollo económico de los países latinoamericanos, los esfuerzos de política pública relacionados al e-commerce deben estar enfocados en incentivar su adopción responsable e inclusiva, y no en restringirla».
Asociación latinoamericana de Internet (ALAI)
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Razones por las que debería ser rechazado el proyecto, según los gremios
Recogiendo todos los argumentos, opiniones y demás apreciaciones de las asociaciones civiles y organizaciones empresariales sobre el cuestionado proyecto de ley, casi todas coinciden en los efectos contrarios a los deseado por dicha ley.
1. Intermediario de Internet:
Se considera a los intermediarios (plataformas digitales, motores de búsqueda) como proveedores, a pesar de solo ser facilitadores en el contacto de proveedores y consumidores. Tal efecto, llevaría a tener el mismo grado de responsabilidad que tienen los proveedores. Por ejemplo e- commerce como Linio o Mercado libre pasarían a ser proveedores y ya no intermediarios.
2. Derecho de Arrepentimiento
El consumidor podría arrepentirse de la compra hecha de manera electrónica en un plazo de 15 días, sin justificación alguna. Es decir, se podrá restituir el producto o se procederá con la devolución del pago. Esto generaría una carga administrativa y costos sobre producción por parte de los proveedores sobre una venta ya realizada y de forma legítima. Además, resultaría discriminatorio frente a los negocios presenciales, ya que solo aplicaría al comercio electrónico. Por último, desalentaría a los comerciantes vender por internet dada la compleja operatividad del mismo.
3. Exigencia de locales físicos
El proyecto de ley exige la presencia local de los proveedores; esto va en contra de la naturaleza del comercio electrónico, que justamente no conoce de fronteras y permite comprarle y venderle al mundo. Asimismo, incumple las disposiciones de los Tratados de Libre Comercio (TLCs), que dispone que no se puede obligar a establecerse en un territorio para el suministro de un servicio. Por otro lado, no se tiene en cuenta que la mayoría de micro pymes operan exclusivamente en plataformas digitales, una de las ventajas y bondades del comercio electrónico.
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¿Por qué se quiere modificar el Código de Protección al Consumidor?
Las razones consisten en favorecer a los consumidores frente a las empresas que ofrecen sus productos por e-commerce, ya que se evidenció un exorbitante incremento de compra y venta de productos a través de plataformas digitales. Sin embargo, esto trajo consigo un incremento en los reclamos efectuados por los compradores hacía las marcas que compraron en línea (24, 4 % del total). Tras ello, mediante el proyecto del ley 415/2021-CR se intenta regularizar el comercio electrónico asignando responsabilidades a los intermediarios sobre los productos que ofertan.
Asimismo, la implementación del proyecto de ley obedece a estándares internacionales de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tal como se presenta en el referido proyecto de ley. Hay que recodar que la actividad del comercio electrónico en el país fue una de las más desarrolladas en medio de la pandemia. Se llegó a facturar más de US$ 6,000 millones en el 2020.