En un documento redactado el pasado 10 de agosto del presente año, los congresistas de la República en su conjunto presentaron a la Representación Nacional una moción de vacancia en contra de la presidente Dina Boluarte. La medida se da debido a la infracción de los artículos 51, 102, 113 y 115 de la Constitución Política del Perú. En otras palabras, debido a haber abandonado el cargo que esta ejerce y salir del territorio nacional sin haber previamente encargado el despacho presidencial.
Fundamentos de Derecho
Los motivos residen en estos cuatro artículos, empezando por el 51, que precisa que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”. Asimismo, el numeral 2 del artículo 102 dice que: “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores” como atribuciones de los congresistas de la República.
Además, el artículo 113 indica que: «La Presidencia de la República vaca por: Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado». Por último, el 115 afirma que: Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, EL PRIMER VICEPRESIDENTE SE ENCARGA DEL DESPACHO. EN SU DEFECTO, LO HACE EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE”.
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Fundamentos de Hecho
Ahora bien, en el Oficio Nro 254-2023-PR, tanto Dina Boluarte como Alberto Otárola solicitaron la autorización de salida temporal del país entre el 7 y 9 de agosto del 2023. El propósito era participar en la IV Reunión de Presidentes de los Estados partes en el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), que tuvo lugar en Belém do Pará, Brasil. La solicitud, presentada a través del Proyecto de Resolución Legislativa Nro 5649/2023-PE, fue aprobada, dando lugar a su salida momentánea a la reunión celebrada los días 8 y 9 de agosto.
Sin embargo, pese a que su viaje presidencial fue aprobado y vía resolución legislativa del Congreso de la República, este viaje no se ajustó al marco constitucional ni legal vigente. La razón detrás de esto es que la mandataria dejó el país sin algún vicepresidente encargado de su despacho presidencial. Por este motivo, el dejar el Perú se le constituye como abandono de cargo y del despacho presidencial.
Por último, resaltar que existe la Ley Nro 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que dice lo siguiente: En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías”. Aunque esta norma pueda respaldar el actuar de la presidente, en el artículo 51 anteriormente explicado se establece que lo que dicte la Constitución Política del Perú prima por sobre otras normas de menor rango. Esto dejaría sin defensa alguna a la mandataria, quien se enfrenta a esta situación desde su despacho.