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¿Solo sí es sí? La ley que pone en riesgo el Estado de Derecho, por Valeria Bravo y Soledad Castillo

por Redacción EG diciembre 27, 2022
escrito por Redacción EG diciembre 27, 2022
Composición (Valeria Bravo / Diario El Gobierno)
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España – El famoso Caso de La Manada —un caso de violación en grupo acaecido en Pamplona en 2016— generó indignación entre los españoles y motivó a un sector político liderado por la Ministra de Igualdad, Irene Montero, a impulsar una nueva norma en la cual el consentimiento fuera el eje principal en el tratamiento de la violencia sexual. Así nació la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual —llamada también “Ley de solo sí es sí”— que entró en vigor el pasado 7 de octubre. Pese a las buenas intenciones que la inspiraron, tuvo un efecto contraproducente. Medio centenar de condenados bajo la ley anterior obtuvieron una rebaja de sus penas y algunos fueron excarcelados. En un contexto en que la oposición ha expresado su rechazo a la “Ley de solo sí es sí” y el gobierno intenta a duras penas aclararla, el presente artículo sintetiza las principales diferencias entre ambas leyes; explica por qué la nueva ley condujo a la rebaja de condenas; y expresa preocupación respecto al Estado de Derecho en España.  

Antes de la entrada en vigor de la “Ley de solo sí es sí”, el abuso y la agresión sexual se tipificaban separadamente en el Código Penal. Ambos delitos eran considerados atentados contra la libertad e indemnidad sexual. Sin embargo, el abuso sexual se definía como aquellos actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. La agresión sexual, por su parte, se definía como el atentado contra la libertad sexual de una persona, utilizando violencia o intimidación. La principal diferencia entre ambos delitos, tal como afirmó el Tribunal Supremo en la sentencia del Caso de La Manada (STS 344/2019), radicaba en el uso de violencia o intimidación. En la actualidad, la nueva ley elimina el abuso sexual del Código Penal y define cualquier acto sexual sin consentimiento como una agresión sexual. 

La rebaja de condenas responde a las diferencias entre las penas estipuladas en una y otra ley. La pena por abuso sexual según la ley anterior era de 1 a 3 años de prisión o de 4 a 10 años ante la concurrencia de agravantes como la penetración. La pena por agresión sexual era de 1 a 5 años de prisión, con un posible aumento ante la concurrencia de agravantes. Cuando la agravante consistía en un acto de penetración, se trataba de un caso de violación cuya pena era de 6 a 12 años. La ley actual reduce la pena mínima por violación a 4 años. Por lo tanto, la rebaja de condenas fue posible atendiendo al hecho de que una ley puede aplicarse retroactivamente cuando beneficia al reo. Este problema era predecible y fue advertido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su informe preceptivo de febrero de 2021, en el cual se afirma que “la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente” (CGPJ, 2021, p. 89).  

Otro grave error de la “Ley de solo sí es sí” —sobre el cual también alertó el CGPJ— es la inversión de la carga de la prueba. “La definición del consentimiento proyectada parece configurar un elemento negativo del tipo cuyas distintas notas características (manifestación libre, actos exteriores, concluyentes e inequívocos y voluntad expresa de participar en el acto) deberían ser probadas por la defensa para excluir la tipicidad” (CGPJ, 2021, p. 82). En otras palabras, la responsabilidad de probar que hubo consentimiento para el acto sexual se traslada a la persona acusada, lo cual invierte las normas del proceso penal que indican que dicha responsabilidad debe corresponder a la persona que acusa.

Lamentablemente, la reacción del Ministerio de Igualdad frente a estas críticas consistió en acusar a los jueces de machismo y cuestionar su formación profesional. Hasta el momento, no ha habido una autocrítica por parte del gobierno ni una propuesta seria para enmendar el texto. La única modificación planteada corresponde a la exposición de motivos del Código Penal, la cual carece de fuerza normativa. Dicha enmienda, además, será presentada a trámite junto con otras propuestas altamente cuestionables que pretenden revisar las penas por los delitos de sedición y malversación. Varios líderes independentistas catalanes que se encuentran condenados o pendientes de juicio por estos delitos verían reducidas sus penas como consecuencia de estas reformas. Esto, unido al hecho de que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) es aliado de dichos líderes independentistas y necesita obtener más votos en Cataluña, provoca una seria preocupación. El actual gobierno está usando ciertas causas sociales para trastocar el Estado de Derecho y ello abre la puerta al ejercicio arbitrario del poder. 

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