A inicios del mes de septiembre, la titular de la cartera de economía, María Antonieta Alva, se pronunció acerca de la posibilidad de que para el siguiente año, el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) deje de ser uno de los tributos que afecten la actividad empresarial. En definitiva, se precisó de los efectos perniciosos de la pandemia del COVID-19 para que se ponga en la mesa de evaluación uno de los tributos más controvertidos del escenario fiscal peruano.
Uno de los principales cuestionamientos es su permanencia en el tiempo, dado que el ITAN fue creado mediante la Ley N° 28424, norma que estableció que la vigencia del referido impuesto sería entre el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, siendo su génesis el déficit recaudatorio que generó la declaratoria de inconstitucionalidad del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (Expediente N° 033-2004-AI/TC); no obstante, leyes posteriores ampliaron su vigencia hasta el día de hoy, por lo que jocosamente se le señala como el Impuesto Permanente a los Activos Netos.
Otro tema controvertido es el hecho de que no trabaja propiamente como un impuesto, en sí su naturaleza pareciera que fuera la de un anticipo, ello tiene su razón en que se puede aplicar a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a la regularización del Impuesto a la Renta, o simplemente no aplicarse y solicitarse su devolución. Entonces, ¿dónde queda el fin recaudatorio? En mi opinión, el que se pueda solicitar la devolución conlleva a que no exista tal fin, situación que desnaturaliza la construcción del impuesto; por lo que, si bien sirve para el aseguramiento del pago del Impuesto a la Renta, ello no amerita a que se eleve a la categoría de uno.
Del mismo modo, el tema de la capacidad contributiva es medular en este análisis, puesto que no hay una relación directa entre el valor de los activos fijos y la renta a obtenerse, cuestión que violentaría el principio de no confiscatoriedad consagrado en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. En efecto, el hecho de que el ITAN grave tanto a empresas con rentabilidad como aquellas que se encuentren en pérdidas constantes daban luces de su manifiesta inconstitucionalidad, por lo que su discusión fue llevada al fuero correspondiente; no obstante, el Tribunal Constitucional decidió declarar infundadas cuantiosas demandas relacionadas al caso (Expedientes N° 03797-2006-PA/TC, N° 01620-2010-PA/TC, entre otras más).
Cabe indicar, que hoy en día el panorama resalta más en función a la recesión económica que atravesamos; por ejemplo, el hecho de que existan grandes patrimonios consolidados en bienes (las empresas hoteleras por excelencia) no implica que los ingresos sean proporcionales a dicha masa de bienes, más aún teniendo en cuenta los efectos que el Covid-19 tuvieron en la globalización y el movimiento del turismo. Esto trae consigo que aparte del golpe económico que afecta a las empresas, los contribuyentes de este sector tengan que desembolsar dinero, afectando su liquidez financiera; y, en consecuencia, sus operaciones.
Por consiguiente, esperemos que la evaluación propuesta por la ministra de economía resulte concretizarse en la eliminación del ITAN, así en modo de conclusión, qué lamentable que tengamos que llegar a esta situación de agudización económica para poder repensar la tributación empresarial.