Este miércoles 7 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró como inconstitucional la penalización de mujeres víctimas de violación que optan por el aborto después de los primeros 90 días de embarazo.
Esta medida se aprobó al otorgar un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa, y en condiciones de pobreza, que sufrió de abuso sexual. La joven solicitó se le practicase un aborto, pero su pedido fue rechazado por el director del hospital general de Tapachula. La decisión médica apeló al artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que prohíbe interrumpir un embarazo tras más de 90 días de gestación.
La Suprema Corte se pronuncia
El pleno del Congreso mexicano aprobó suprimir, del artículo 6 de la Ley de Salud, el límite de semanas de gestación para la interrupción de embarazos que son producto de una violación. El principal argumento fue que el Estado «no puede obligar» a la víctima a continuar con un embarazo no deseado.
«La limitación temporal para la interrupción legal de un embarazo que fue producto de una violación constituye un acto de violencia contra la mujer, que atenta contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental».
Comunicado de la SCJN
La Suprema Corte votó por unanimidad y reprochó al anterior Tribunal por no haber considerado la situación que enfrentaba la entonces menor de edad. El órgano indicó que el juez del distrito «realizó un análisis incorrecto del asunto».
El aborto en México
En Ciudad de México, Hidalgo y Oaxaca, las mujeres pueden abortar hasta las 12 semanas de gestación de manera legal, sin importar la causa. Sin embargo, hay estados que establecen como condición que dicha intervención se produzca en un plazo de tiempo determinado. Además, otros estados restringen la posibilidad de la mujer de acceder a una interrupción de embarazo. Es decir, la figura es legal por causales de inviabilidad del feto, aborto terapéutico y pobreza extrema.