Según el Banco Central de Reserva del Perú, a partir del 31 de marzo del 2023; usuarios de billeteras digitales de Yape y Plin podrán interconectarse y aceptar transferencias de los usuarios de sus competidores.
Por eso, hoy se publicó en el diario el Peruano las Normas Legales de la Circulación N.º 0024-2022-BCRP; que aprobó el reglamento de interoperabilidad de los servicios de pago provistos por los proveedores, acuerdos y sistemas de pagos.
Cabe resaltar, que este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y oportunidades para la interoperabilidad de los servicios de pago provistos por las entidades reguladas para dicho fin; integradas por los PSP (proveedores de servicios de pagos), según Gestión.
Servicios de Pago Yape y Plin
Por otro lado, es importante mencionar que los servicios de pago interoperables deben ofrecerse de manera segura y eficiente; garantizando la privacidad y la seguridad de la información; bajo condiciones de libre competencia.
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Criterios para cobro
Según el BCR, los criterios para el cobro de tarifas o comisiones por ofrecer servicios de pago interoperables a los usuarios deben ser transparentes y no discriminatorios. También deben reflejar un costo real, demostrable a fin de no limitar el acceso y el uso de estos servicios.
De acuerdo al Circular, las entidades reguladas obligadas a interoperar son las siguientes:
• El administrador del acuerdo de pago Yape: Banco de Crédito del Perú (BCP).
• Los administradores del acuerdo de pago Plin: BBVA, Scotiabank e Interbank.
También todas las demás entidades reguladas que brinden uno o más de los servicios de pago:
• Acuerdo de pago Yape y sus participantes.
•Según el pago Plin y sus participantes.
• Bancos.
• Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
• Financieras.
• Entidades Inscritas en el registro QR (las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDEs) inscritas en el registro podrán interoperar a través de otra entidad regulada).
• Otras que el Banco Central determine.
Los que no se encuentren en la lista de la fase de interoperabilidad serán comunicadas por el Banco Central.
Cronograma de interoperabilidad
Todas las compañías mencionadas en la lista deben individualmente; remitir al Banco Central un cronograma de interoperabilidad que contenga las actividades detalladas por semana; así como los principales hitos a cumplir en cada fase.
Según el BCR, el referido cronograma debe indicar como mínimo lo siguiente:
• Lista de los servicios de pago que serán interoperables, indicando instrumentos de pagos y canales.
• Descripción de la infraestructura a utilizar y de los flujos de información y de fondos.
• El detalle de los desarrollos y los plazos en los que la entidad regulada prevé implementar la interoperabilidad.
• En el caso de los Acuerdos de Pago el Cronograma debe ser enviado por cada PSP participante por separado.
• El referido cronograma debe estar suscrito por el gerente general de cada entidad, o quien haga sus veces.
• Los cronogramas de interoperabilidad deben ser enviados en los plazos que el Banco Central determine al correo electrónico: interoperabilidad@bcrp.gob.pe.
• El documento a presentar tiene fines informativos y no requiere de aprobación del Banco Central, sin perjuicio de ello, podrá realizar el seguimiento de la implementación del cronograma y solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.
Finalmente, según la Circular N.º 0024-2022-BCRP establece que, como fecha máxima al 31 de octubre de 2022, las entidades deberán presentar su “cronograma de interoperabilidad”. Para luego entregar un “informe de avances” como máximo el 31 de enero de 2023.
Los servicios de pago interoperables “deberán estar puestos a disposición de los usuarios, como máximo, el 31 de marzo de 2023″.