Luego de un largo tiempo de teletrabajo, sabemos que la desconexión digital es necesaria para permitir que el trabajador lleve una vida «normal», nivelado por su salud física y mental.
Según El Peruano, recientemente salió una ley del Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia Nº 127-2020 que estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, a fin de garantizar el descanso laboral, así como las jornadas máximas de trabajo consagrados en la Constitución Política del Perú.
Tras esta pandemia muchas personas se han tenido que adaptar al teletrabajo, pero lamentablemente este nos ha «atado» dejandónos cada vez con menos tiempo para nosotros y sufriendo de un estrés constante.
Puntos en contra
A pesar de tener un horario haciendo teletrabajo, muchas veces los empleadores abusan de eso y quieren que estemos para ellos 24/7, es decir, a toda hora y en cualquier momento, cuando en realidad se debe respetar los horarios laborales y no realizar coordinaciones de trabajo fuera de la jornada laboral (ya sea vía correos electrónicos, llamadas, reuniones vía plataformas virtuales, etc.), pues solo así se respetaría el «espacio personal» del trabajador, según El Peruano.
Actualmente, casi todos nuestros pasatiempos dependen de estar conectados y nunca hacemos una desconexión digital, ocasionando como consecuencia más estrés y menos tiempo para uno uno mismo en disfrutar otras cosas que antes solíamos hacer, como compartir con la familia.
DESCARGA AQUÍ: Ley del teletrabajo – Ley Nº 31572
¿Qué pasaría si la empresa incumple?
Según Jorge Toyama, socio de la firma Vinatea & Toyama, en el caso de que la empresa no desee respetar lo acordado por la ley se considera una infracción «muy grave» y se puede aplicar una multa de hasta 52.53 UIT; de acuerdo al número de trabajadores y considerando la escala para «no mypes». Es decir, de hasta S/ 241,638. Además, todo se verificará por Sunafil.
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Otras infracciones
Por otro lado, Perú Contable Laboral añadió que las infracciones graves están relacionadas a aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento; no cumplir con las obligaciones referidas a la provisión de equipos, el servicio de acceso a Internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador; y no cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por la modalidad. La multa máxima es 26.12 UIT (S/ 120,152).
Finalmente, como infracciones leves figuran no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud para la modalidad, así como impedir que el teletrabajador acuda a las instalaciones del centro de trabajo. La multa para infracciones leves es de hasta 15.52 UIT (S/ 71,392).