Ejecutivos tales como directores y gerentes de compañías podrían quedar limitados de realizar transacciones directas mediante intermediarios o, de ser el caso, celebrar contratos de administración de cartera sobre aquellos valores emitidos por sus empresas, sobre las que se supone tienen información privilegiada. Todo esto según un proyecto de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
¿Cómo saber a qué ejecutivos aplicará?
Las empresas emisoras con programas o valores inscritos en el registro público de mercado de valores deberán presentar la hoja de vida de sus directores designados a partir del 2 de enero de 2023, estableció la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Con ello, se amplió el plazo para la presentación del documento, que entraba en vigencia el 30 de junio de 2022.
Según la resolución publicada en El Peruano, la hoja de vida debe contener información actualizada a la fecha de la designación del director, sobre su actividad u ocupación principal y su participación como miembro en otros directorios. De manera voluntaria, los emisores podrán incluir información referida a la formación académica y profesional del director.
La norma determina que la hoja de vida de los directores debe ser presentada dentro de los 10 días hábiles posteriores a su designación. Además de un plazo adicional de tres días de darse cambios en la información de la hoja de vida. La resolución lleva la firma del superintendente José Manuel Peschiera Rebagliati.
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¿La finalidad de la norma SMV es combatir el abuso de mercado?
La norma plantea modificaciones al artículo 6 del Reglamento contra el Abuso del Mercado, que regula las condiciones del uso indebido, en beneficio propio o de terceros, de información privilegiada. Así, el proyecto busca evitar el abuso de mercado en la transacción de valores emitidos por empresas como bonos o acciones.
La disposición establece que directores o gerentes que incumplan con lo establecido incurrirían en una infracción grave. Este tipo de sanciones podrían recibir multas de entre 25 a 50 UIT, además de un proceso sancionador.
El proyecto plantea una excepción a la prohibición. Esta aplica si el director o gerente general recaba una autorización para realizar la transacción de parte del directorio o comité sin su propia participación; en el caso de ser otro gerente, la autorización debe provenir del gerente general o del comité designado por el directorio.
De otro lado, si cuenta con un contrato de administración de cartera, “debe informar por escrito a su administrador sobre los valores que se presume tiene información privilegiada e indicarle expresamente que no realice operaciones con dichos valores”, señala la disposición. Se otorga un plazo de 5 días para que, a la entrada en vigencia de la norma, se presente esta información sin necesidad que sea requerida.
¿Por qué se prohíbe su utilización?
Para dar contexto, la información privilegiada en el mercado de valores es información que no es de conocimiento público y que se refiere a una empresa emisora de valores (acciones o bonos, entre otros), a sus negocios o a los valores mismos.
Esta información para calificar propiamente como privilegiada debe poseer una relevancia o importancia tal que sea capaz de generar efectos sobre el precio, la cotización y/o la liquidez de un valor; y encontrarse solamente bajo el dominio de unas cuantas personas que se encuentran en posición de ventaja frente a quienes desconocen tal información.
Las prohibiciones de uso indebido de información privilegiada consisten básicamente en:
1. Negociar y transar valores sobre los cuales se posee información privilegiada; |
2. Comunicar a terceros información privilegiada; y/o, |
3. Recomendar la realización de operaciones con base en dicha información. |
Estas prohibiciones de utilización de información privilegiada persiguen asegurar la igualdad informativa en las negociaciones y transacciones en un mercado de valores.