La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) inició un proceso administrativo sancionador contra el Banco de Crédito del Perú (BCP), como producto de una serie de irregularidades encontradas en la actuación del BCP, Pacífico Seguros S.A. y Mibanco S.A. respecto a unos aportes realizados a campañas políticas en el 2011 y 2016.
Esta noticia fue remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como Hecho de Importancia. En esta notificación, el BCP mediante su representante bursátil, Miriam Böttger, comunicó que la entidad reguladora emitió en un oficio el 5 de agosto en el que se le informó sobre la medida.
Son cuatro las infracciones que la SBS imputa al BCP, y están referidas a:
- El registro contable, durante el periodo comprendido entre noviembre de 2010 y setiembre de 2019, de operaciones de terceros en la cuenta contable 1909.
- La falta de registro o errores en el registro de algunas operaciones que debían ser anotadas en el Registro de Operaciones durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2020 y setiembre de 2019.
- La falta de conservación precisa y completa del Registro de Operaciones durante el plazo previsto por ley.
- La falta de constancia documental del análisis de algunas alertas PLAFT (Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo)
Estas irregularidades fueron encontradas como resultado de la supervisión realizada por el Grupo de Trabajo Ad Hoc de la SBS, a finales de noviembre de 2019. Dicho grupo tiene a su cargo la investigación las empresas del holding Credicorp mencionadas previamente, por los aportes efectuados a campañas presidenciales.
Recordemos que…
Dionisio Romero, exdirector del BCP, reveló en noviembre del año pasado ante la Fiscalía que aportó más de US$ 3 millones a la campaña presidencial de Keiko Fujimori en 2011 y 2016. Ese mismo mes, el fiscal José Domingo Pérez dio a conocer que el empresario también había aportado US$200,000 a la campaña de Peruanos por el Kambio (PPK), del expresidente Pedro Pablo Kuczynski en 2016.