Debido a los fenómenos climatológicos que están afectando la zona norte del país, la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) acordó que los bancos podrán modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas (microempresa y pequeña empresa), sin que esto establezca una refinanciación.
¿En qué consiste este Oficio Múltiple autorizada por la SBS?
La SBS emitió un cargo N° 12174-2023, donde se señala que estás medidas serán evaluadas por cada empresa del sector financiero, de acuerdo al previo estudio del nivel del impacto y alcance geográfico. En ese sentido, las entidades quedan facultadas a modificar ciertas condiciones contractuales de los créditos.
Estas medidas contractuales no constituyen una refinanciación, pudiendo ampliar el plazo total de lo descrito hasta por seis meses del plazo estipulado. No obstante, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), deberán de cumplirse y respetarse ciertas condiciones, tales como: la fecha de la declaratoria de emergencia o aplazamiento.
“En la medida que cumplan ciertas condiciones, tales como que a la fecha de la declaratoria de emergencia o a la fecha de la reprogramación, los deudores hayan mostrado un adecuado comportamiento de pago, entre otras”, precisó el organismo.
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Medidas de disposiciones para el tratamiento prudencial y contable, según la SBS
Por otro lado, la SBS estableció otras medidas para el tratamiento contable de dichos créditos, de las cuales tendrán un plazo extraordinario de hasta 30 días, para comunicarle al cliente, de las de las condiciones contenidas en la Resolución de Conducta de Mercado de Sistema Financiero.
Por último, aquellos clientes que hagan caso omiso a dicha medida de excepción, deberán comunicarse con su entidad de sistema financiero, con el objetivo de refundar la reprogramación del crédito, para así mantener las condiciones originales de pago.