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Riesgo de liquidez: las cajas de las empresas en peligro

por Grecia Fajardo Espinoza septiembre 7, 2022
escrito por Grecia Fajardo Espinoza septiembre 7, 2022
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Actualmente, estamos en un escenario poco favorable para las empresas, las cuales presentan una problemática con respecto a la liquidez de caja. Esto se debe principalmente a los retrasos de cuentas por cobrar; por lo cual, se requiere una solución inmediata para promover el flujo de caja de las empresas.

Posible solución

En el artículo N°85 de la Ley del Impuesto a la Renta, se estipula que se puede suspender o rectificar los pagos de tercera categoría mediante un formulario virtual. Cabe resaltar este artículo, debido a la situación actual de las empresas, como una solución de corto plazo.

Sin embargo, se debe hacer una evaluación a cada identidad para hacer un contraste de los pros y contras de poner en práctica este artículo.

Fuente: SUNAT

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Caso hipotético

Una empresa con grandes ventas desde agosto hasta diciembr, presenta más contras que pros de aplicar una suspensión o modificación a los adelantos de impuestos. En caso contrario, la empresa se encuentre en pérdidas y sin liquidez, sería una buena opción modificar los pagos. Lo pagado será puesto como saldo a favor para posteriormente emplearlo en pagos del siguiente ejercicio o para la recaudación del Gobierno Central.

A partir de ese pago en agosto y tomando en consideración el Estado de Resultados del mes de julio, los contribuyentes y el coeficiente de impuesto calculado a los ingresos netos. Asimismo, se debe considerar el cálculo de la rentención del Gobierno Central que sólo se efectua si el resultado es positivo.

En caso no exista un impuesto calculado, se deberá suspender los pagos de agosto hasta fin de año. Caso contrario, para determinar la renta neta imponible, se debe considerar:

  • Pérdidas tributarias en el 2021
  • Deducción de: 7/12 de las pérdidas durante 4 años; 7/12 de las pérdidas hasta el 50% de la renta neta hasta julio.
  • Presentar la DJ del impuesto a la renta del 2021. A excepción de empresas con actividades a partir del 2022.

Dato importante: no se exige que la empresa no presente deudas por pagos a cuentas para la presentación de la DJ.

Debido a la coyuntura económica, el devengo del IGV y los pagos a cuenta han perjudicado gravemente la caja de las empresas. Por lo cual, se debe aprovechar la oportunidad de reducir costos dentro del marco legal conocido como economía de opción.

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— Diario El Gobierno (@elgobierno_peru) September 7, 2022
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Grecia Fajardo Espinoza

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