El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso el día de hoy, jueves, mediante el Decreto Supremo 015-2020-Produce, medidas para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, para así reforzar la política de formalización y desarrollo de dicha actividad.
Con este nuevo decreto se modificó el Decreto Supremo 006-2016-Produce, que establece disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal, mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos.
Es así que, con el objetivo de seguir fortaleciendo la pesca artesanal en las cadenas productivas, el decreto presentado hoy modifica los artículos 4, 5 y 6 del que se presentó en 2016.
De esta forma, en el artículo 4 modificado, se precisa que la implementación de los programas piloto estará a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal de este ministerio, quien asumirá las funciones de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Entre las obligaciones se encuentra el otorgamiento de permisos de pesca colectivos, así como labores de capacitación, implementación y funcionamiento de los programas.
Por otro lado, en el artículo 5, se añadió una solicitud dirigida al Director General de Pesca Artesanal, con carácter de declaración jurada y obligatoria, para aquellas cooperativas pesqueras que deseen participar en los programas piloto.
Finalmente, el artículo 6, referido a los permisos de pesca, enfatiza que, para efectos de los programas piloto, la Dirección General de Pesca Artesanal otorga mediante resolución directoral, permisos de pesca a los socios de la cooperativa pesquera. Además, en virtud de dichos permisos, los socios de una cooperativa pesquera pueden efectuar esta actividad, sobre los recursos hidrobiológicos especificados en los correspondientes permisos de pesca, exceptuando los permisos de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.