El Indecopi, a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor, determinó, por unanimidad, que el centro comercial MegaPlaza de Chimbote (perteneciente a Parque Arauco) discriminó a una mujer transgénero. Esto ocurrió porque impidieron su ingreso a los servicios higiénicos de mujeres, sin una razón objetiva y justificada. Es por esto que, la empresa fue multada con 50 UIT (S/ 230,000).
¿Qué observó la Sala para determinar la multa?
La Sala precisó que el acceso a los servicios higiénicos debe respetar la identidad de género de las personas. La misma está reconocida como un derecho fundamental por nuestra Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese sentido, la Sala revocó la decisión de la primera instancia, ya que el Reglamento Nacional de Edificaciones, normativa considerada para sustentar su decisión, es de carácter técnico y regula el diseño y construcción de las edificaciones comerciales; mas no regula el uso de los servicios higiénicos.
Además, en este caso el centro comercial no presentó pruebas que acreditaran que el ingreso de personas transgénero a los servicios higiénicos afectara la seguridad, privacidad y tranquilidad de las personas.
A través de reiterados pronunciamientos, la Sala continúa promoviendo la defensa y el respeto por los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTI. Esto se da ante diversos actos de discriminación que vienen sucediendo.
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Casos donde Indecopi ha multado
El Indecopi indicó que, desde el 2010 a la fecha, ha impuesto multas por más de cuatro millones de soles, el equivalente a 1,068 UIT (unidades impositivas tributarias), a diferentes proveedores del país por discriminar a sus consumidores. Entre los multados se encuentran empresas de diferentes sectores como aerolíneas, hoteles, bancos, centros educativos, compañías de seguros, discotecas, restaurantes, entre otros.
Finalmente, los actos de discriminación más recurrentes que fueron sancionados por las Comisiones de Protección al Consumidor y confirmados por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) obedecieron a motivos raciales, discapacidad, género, edad, nacionalidad, orientación sexual e identidad de género.