A fin de regular y garantizar el uso del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional, el Ministerio de la Producción (Produce), en el marco de la Ley Nº 31026, ha dispuesto la creación del Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial.
Según el Decreto Supremo N° 002-2021-Produce, en un plazo no mayor a tres días, los productores, comercializadores e importadores del mencionado recurso deberán entregar al Ministerio la información para su inscripción en el registro. Ello, con el objetivo de mantener una balanceada regulación en la distribución del oxígeno.
¿Quiénes participan?
Además, entidades públicas también deberán colaborar con la entrega de información de productores, importadores o comercializadores. Entre ellas:
- Gobiernos locales
- Gobiernos regionales
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
- Ministerio de Salud (MINSA)
- Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
El ente regulador
Por otro lado, la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio cumple un rol fundamental. Esto, debido a que la entidad deberá publicar su primer reporte sobre la situación del oxígeno en el mercado, en los próximos cinco días.
Para finalizar, cabe resaltar que el objetivo es identificar a todos los involucrados en los procesos de producción, importación y comercialización del oxígeno industrial. Por tanto, en caso se genere una situación que altere el abastecimiento nacional del mismo, se deberá informar de inmediato al Produce.