El Gobierno anunció, esta semana, medidas que impactarán a los trabajadores y a las empresas. Entre ellas, destacan la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el retorno a la presencialidad de los que laboran para el Estado y también alistan una normativa de aforos al 100% para los centros laborales. En esta nota, te contamos todos los detalles sobre estos cambios.
Contexto de la reforma laboral
Con respecto al cambio en la novena disposición final y transitoria del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados mencionó que se refiere a las infracciones administrativas que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales para prevenir la propagación del COVID-19, como es el caso de permitir el ingreso o la permanencia de personas, sin las dosis de vacunación exigidas, para prestar servicios en los centros de trabajo.
La normativa vigente, desde el 1 de abril, indica que es obligatorio contar con las tres dosis de la vacuna contra el COVID-19 para ingresar a establecimientos públicos y privados. Si un empleador permite la asistencia de un trabajador sin sus tres dosis, se expone a la sanción administrativa.
Multas cada vez más cerca para las empresas
Un detalle, que precisa el decreto supremo, es que “a efectos del cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción”.
Si Sunafil encuentra, en una empresa, a un trabajador sin la dosis completa, la multa que se impondrá será calculada por el total de personas que laboran en esa compañía. En la norma general, se multa por las personas afectadas, pero, en este marco, la sanción será por todos las trabajadores que se encuentran registrados.
Cabe mencionar que hay escalas de sanciones. “La multa tipificada por infracciones muy graves, en el caso de empresas, va desde 2.63 UIT (S/ 12,098) y puede llegar hasta 52.53 UIT (S/ 241,638)”. Asimismo, será calificada como infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19.
Otro de los cambios que habrá es el aforo del 100% en centros laborales y, para ello, el Ministerio de Trabajo alista una normativa. Veamos un pequeño cuadro para entender mejor la figura.
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Regreso a la presencialidad de los servidores públicos
El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, anunció, el miércoles, el retorno de todos los servidores públicos en las regiones donde la vacunación con tres dosis haya llegado al 80%.
El premier aseveró que la presencialidad es necesaria para garantizar la buena atención de los ciudadanos, bajo condiciones en las que no siempre la virtualidad ha podido prosperar desde que inició la pandemia.
«Deben regresar al trabajo presencial porque es necesario atender al público debidamente, lo cual es dificultoso con este trabajo a distancia», expresó el titular de la PCM.
Finalmente, todo lo antes mencionado generaría que las empresas busquen medidas para mantenerse rentables. Probablemente, esto implique sinergias, fusiones, reestructuraciones, eliminaciones de puestos y cambios en las condiciones labores (puestos y remuneración), con la finalidad de mantener la mayor cantidad de puestos de trabajo posibles conjuntamente con la viabilidad de la empresa.