En las últimas semanas, saltó la alarma de que el Gobierno no está ejecutando el presupuesto público a un nivel esperado luego de pasar la primera mitad del año. El día de hoy, explicaré dos recursos que tienen tanto el Gobierno central como los Gobiernos regionales y locales para ejecutar, adecuadamente, el presupuesto asignado en cada año.
Ley de Presupuesto Público
Antes de brindar, a detalle, los recursos, es necesario dejar en claro que no es posible para un gobernador (o su equipo) disponer del presupuesto público a su placer. Es decir, si un gobernador tiene dinero disponible en una cuenta presupuestaria, no puede utilizarla de forma arbitraria en otra cuenta que crea más útil. Existe una Ley de Presupuesto que establece los límites a los que está sujeta la ejecución del presupuesto público. La disposición del presupuesto fuera de los parámetros se considera como malversación de fondos.
Dos de los instrumentos más utilizados en el gobierno para cubrir las necesidades presupuestales, de forma correcta, son las modificaciones presupuestarias y los créditos suplementarios. Ambos instrumentos pasan por el análisis del solicitante, y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para efectuar la solicitud.
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Modificaciones presupuestarias
Según el MEF, son los cambios en créditos presupuestarios, tanto en su cantidad o en la estructura del presupuesto. Estas modificaciones se dan a nivel institucional; es decir, dentro de un mismo solicitante. Por ejemplo, una Unidad Ejecutora (UE) que necesita comprar medicamentos, puede solicitar el crédito presupuestario de una cuenta suya que esté disponible, siempre y cuando no sea una cuenta limitada a modificarse según la Ley de Presupuesto. En un documento informativo, el MEF menciona que las modificaciones facilitan a las entidades al logro de sus objetivos.
Créditos suplementarios
Por su parte, los créditos suplementarios son incrementos en el crédito autorizado provenientes de mayores recursos respecto de lo establecidos en la Ley de Presupuestos según el portal gob.pe. Estos créditos suplementarios se dan entre distintos pliegos (toda entidad pública que recibe un crédito presupuestario).