Cada 1 de mayo se celebra el Día Internacional del Trabajo, cuya fecha es considerada feriado a nivel nacional tanto para los trabajadores de los sectores públicos como los del sector privado. Las personas que laboren en este día les corresponde una remuneración diferenciada. Como señala el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, dicha remuneración es equivalente a un monto a tres remuneraciones de su jornada laboral.
Asimismo, el Ejecutivo explicó que la persona que labore el 1 de mayo sin descanso posterior, recibirá tres remuneraciones diarias. Es decir, una remuneración por el feriado y doble remuneración por haber trabajado en día feriado. Además, la CCL detalló que dicha remuneración se percibe íntegramente y sin condición alguna por más que el trabajador no haya asistido a trabajar o tenga alguna tardanza durante la semana.
Sin embargo, si hay un acuerdo entre el empleador y el trabajador para que labore en el día del trabajo con descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber trabajado durante esa fecha. Zavala señala que el trabajador tendrá un día de descanso pagado con posterioridad al 1 de mayo. Además, quienes laboren a comisiones, el pago por el feriado es igual al salario promedio diario.
El gerente del CCL detalló que el trabajador no está en la obligación de laborar durante el feriado nacional, ya sea con el pago adicional o con el descanso compensatorio. Por lo tanto, el trabajador siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio sin laborar.