El Congreso aprobó con 86 votos a favor y 26 en contra, el proyecto de ley N° 5913/2020- CR, propuesto en el mes de agosto del año pasado por la Comisión de Defensa del Consumidor. En este se establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
La norma mantiene la cantidad de ingresos brutos anuales requeridos para realizarse el control previo. Además, delega a Indecopi para controlar y autorizar las operaciones de control empresarial. Con la aprobación de la normativa se espera que entre en vigencia el Decreto de Urgencia 013-2019, elaborado por el Poder Ejecutivo. El reglamento será elaborado por el Presidente del Consejo de Ministros en un plazo de 30 días.
Asimismo, la iniciativa legislativa establece que las operaciones de concentración del sector económico que involucren a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), continuarán solo si son aprobados por Indecopi.
¿Cuándo se aplicará el control previo?
Existen dos escenarios que podrán ser tomados en cuenta para un preventivo control previo:
- Cuando recurrentemente la suma total de los ingresos brutos de las empresas a fusionarse tenga un valor igual o superior a 118,000 UIT.
- Cuando los ingresos brutos de la empresa hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o mayor a 18,000 UIT.