El domingo último se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial 226-2020-EF/15 mediante la que se aprobaba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro). Este reglamento fue propuesto por el Ministerio de Agricultura y Riego al Ministerio de Economía y Finanzas.
El FAE- Agro se creó el 8 de julio del presente año mediante el Decreto de Urgencia 082-2020, y tiene como objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar, con la finalidad de asegurar la campaña agrícola 2020-2021 (periodo comprendido entre julio de 2020 hasta agosto de 2021), así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.
La Corporación Financiera de Desarrollo, ahora COFIDE, será la institución encargada de canalizar los recursos mediante una subasta entre entidades financieras o cooperativas, en función de los beneficios o reducción de tasas de interés trasladadas al pequeño productor agrario.
Para ser elegible como beneficiario del FAE-Agro, el MEF determinó que serán aquellos pequeños productores agrarios que obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021 y se encuentren clasificados en el sistema financiero al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
En caso de no contar con clasificación a la fecha mencionada, el productor agrario no tiene que haber estado en una categoría diferente a la “Normal”, considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
En tanto el Minagri implemente el Padrón de Productores Agrarios, los pequeños productores deben acreditar que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta 5 hectáreas, mediante la suscripción de la Declaración Jurada y la presentación de algunos documentos, mencionados a continuación:
- Título de propiedad, con firmas legalizadas por Notario Público o autoridad competente.
- Certificado literal de partida registral del título de propiedad emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de doce meses.
- Certificado o constancia de posesión Original emitido por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura.
- Contrato de Arrendamiento Original con firma legalizada por Notario Público.
- Documento Original que acredite el uso de recurso hídrico en campañas agrícolas, otorgado por Comisión de Regantes o Juntas de Usuarios de Agua.
- Constancia Original de productor agropecuario emitida por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura o sus Agencias Agrarias.
Finalmente, el reglamento establece que no son elegibles aquellos pequeños productores agrarios que se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes de crédito, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos, quedando exentos aquellos que hayan cumplido con la reparación civil. Asimismo, no podrán acceder aquellos que cuenten con créditos garantizados en el marco del programa Reactiva Perú, FAE-Mype, Fondo AgroPerú o hayan sido beneficiados por el Fondo para la inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario.