En el mes de julio del presente año, el Gobierno del Perú publicó la Resolución Ministerial N° 297-2022 «Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Requisitos para la Publicidad Estatal, que brinda prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, modificada por la Ley N° 3151». Su propósito es recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones de las entidades públicas y privadas; así como de los ciudadanos y ciudadanas, interesados en aportar a las mismas.
Para los interesados en dejar sus opiniones tienen hasta el 28 de octubre del presente año para hacerlo. Dando clic aquí.
Objetivo del reglamento y ámbito de aplicación
El Gobierno del Perú quiere lograr que la Publicidad Estatal cumpla con los requisitos para poder difundir el mensaje, en los medios de comunicación masivos (prensa escrita, radio, televisión). Así como las prohibiciones y otras disposiciones de la Ley N° 28874. Ley que regula la publicidad estatal, modificada por la Ley N°31515.
Por otro lado, este reglamento es una aplicación obligatoria para todas la entidades públicas de los niveles del Gobierno Nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos).
Prohibiciones de la publicidad estatal
a) La entidad o dependencia que adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social buscará no privilegiar a una sola empresa, a menos que las erogaciones que se hagan estén sujetas por las tarifas, el prestigio, la cartera y la eficacia de las prestadoras de dichos servicios.
b) Está prohibido excluir a los medios que operen en los distritos, provincias y regiones debiéndose cumplir con lo establecido en el literal e) del artículo 3 de la Ley cuando se adquieran los servicios de medios de comunicación para campañas sectoriales, orientadas a poblaciones de jurisdicciones o sectores.
c) Respecto a la radio y televisión, está prohibido contratar con medios de comunicación que no tengan autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicios de radiodifusión sonora y televisiva.
d) Queda prohibido que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos (centrales de medios u otros) cobren porcentajes o pago adicional alguno, como comisión de servicio, a medios de comunicación contratados para transmitir los avisos de la publicidad estatal, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicite.
e) Está prohibido contratar publicidad estatal haciendo usos de los recursos presupuestarios destinados a otros fines, así como contratar publicidad estatal que no cumpla con los fines institucionales o lo establecido en la ley.
f) Queda prohibida la participación de intermediarios en el proceso de contratación de medios de comunicación para el servicio de difusión de publicidad estatal.
LEE TAMBIÉN: Agroexportaciones: crecimiento positivo y buenos resultados hasta agosto
Presupuesto de la publicidad estatal
Los presupuestos pueden variar, dependiendo el tipo de campaña que se desee emplear, pero siempre hay una cantidad destinada para cada medio. Si deseas saber a detalle todo lo que esto implica, haz clic aquí.