El Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley que amplía la cobertura del SOAT y CAT para garantizar atención médica veterinaria a los animales domésticos y de compañía en caso de accidentes de tránsito.
El dictamen recae sobre el Proyecto de Ley 1109/2021-CR y se sostuvo que la propuesta busca garantizar la atención medica veterinaria, quirúrgica, rehabilitación, farmacéutica a los animales domésticos y de compañía en caso de accidentes de tránsito. En ese sentido, ¿qué consecuencias podría traer dicha aprobación? Aquí te lo contamos.
¿Cobertura para animales domésticos o aprovechamiento?
La finalidad es garantizar la atención medica veterinaria, quirúrgica, rehabilitación, farmacéutica a los animales domésticos y de compañía en caso de accidentes de tránsito. Para esto, es menester mencionar que la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre precisa que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito.
Con la propuesta legislativa se incorpora “de igual forma cubren las lesiones a los animales domésticos y de compañía producto de accidentes de tránsito, sean ocupantes, o terceros no ocupantes, así como la cobertura de daños materiales ocasionados contra terceros hasta 2 UIT”.
Particularmente, ya se han conocido opiniones respecto a este controversial tema, sobre todo por la preocupación acerca de la inclusión de animales domésticos. Si de por sí existen problemas de fraude con personas ocupantes, esto podría abrir nuevas opciones para poder intentar lucrar con las Compañías de Seguros.
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¿Cómo se acreditaría el daño para brindar la cobertura?
Según lo dicho en párrafos infra, sobre el aspecto de los documentos que sustenten la solicitud de cobertura, no se ha especificado si se aplicarían los mismos que actualmente se utilizan según la norma, o si se tratarían de requisitos normativos distintos. En esa línea, esto da carta abierta a nuevos supuestos de fraude documentarlo y simulación de accidentes sobre los animales, ya que no habría un control o formalidad exigida sobre los emisores de dichos documentos.
Por ejemplo, a diferencia de la auditoría que se realiza sobre los documentos médicos, es posible analizarlos a la luz de la normativa aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPPRESS, lo que no se encuentra regulado por los animales domésticos. Esto genera que la documentación pueda ser emitida por una veterinaria, sin regulación y posiblemente sujeto a simulación. Sumado a la regulación sobre cartas de garantía en la atención médica que pueda recibir el animal domestico.
Actualmente, el Reglamento SOAT y sus coberturas son aplicadas a favor de los asegurados, así como extienden la cobertura a ocupantes de vehículos sin SOAT contratado, lo que también será replicado sobre esta modificación. Lo más probable es que el INDECOPI tome una postura pro consumidor y las multas sean elevadas por encima de las 11 UIT.
¿Afectaría a las empresas aseguradoras?
Esta propuesta de extender el SOAT a los animales llevaría a un aumento inminente en la tarifa del seguro, lo cual afectaría los recursos disponibles para la atención de las personas. Además, generaría un incentivo hacia el maltrato animal, lo cual podría abrir espacio a nuevos tipos de fraudes.
Ahora, viéndolo desde la perspectiva del negocio asegurador, este cambio tendría un gran impacto en el costo del seguro, ya que en la medida en que aumenten las víctimas de siniestros, se incrementan también las necesidades de recursos para cubrir dichas atenciones.
Respecto a la determinación de beneficiarios que podrían reclamar las indemnizaciones del SOAT, en el caso de los animales, se entiende que debe existir la mediación de una persona para solicitar una indemnización ya sea por gastos médicos o de fallecimiento.
No obstante, y como bien se señala en una de las observaciones del Proyecto, en el Perú no existe ningún instrumento que registre la vinculación de una persona con su mascota. Esta situación generaría un vacío en cuanto al mecanismo para acreditar el derecho de las personas a reclamar (la indemnización por muerte y gastos funerarios de un animal), o cómo y quién debe demostrar que los servicios prestados responden a lesiones ocasionadas por accidentes de tránsito.
Finalmente, el utilizar al SOAT como una vía sobre la cual se protegerá mejor a los animales domésticos no es un medio idóneo. No existe un marco que complemente la norma del SOAT sobre animales, como si lo existe sobre cobertura a personas. Por el contrario, se generarán excesos y abusos de animales, solo con la intención de cobrar algún beneficio.