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Cineplanet: MTPE rechazó pedido de suspensión perfecta de labores y deberá pagar a trabajadores

por Redacción EG junio 24, 2020
escrito por Redacción EG junio 24, 2020
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) rechazó la solicitud de CINEPLEX SA (Cineplanet) para aplicar suspención perfecta de labores a sus trabajadores, lo que implica que deberá pagar las remuneraciones de aquellos trabajadores que se vieron afectados con la medida.

«Cineplex S.A. (razón social de la firma) ha sido notificada de la Resolución Directoral General N°0181- 2020-MTPE/2/14, por medio de la cual la Dirección General de Trabajo ha resuelto desaprobar la solicitud de suspensión perfecta de labores presentada», señaló la compañía.

Además, en la resolución del MTPE, se indica que CINEPLEX S.A. tendrá que realizar el pago a sus trabajadores correspondiente a aquellos meses en los que se estuvo a la espera de la aprobación o el rechazo de la también llamada licencia sin goce de haber.

«Disponer que la empresa CINEPLEX S.A. efectúe el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido respecto de los dos mil cientro sententa (2,170) trabajadores comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores», se lee en el oficio del MTPE.

Como se recuerda, a mediados de abril, Cineplanet anunció la aplicación de la suspensión perfecta de labores en sus empleados. Esto, por el impacto económico que ha tenido el estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno en la industria.

¿Qué es la suspensión perfecta?

La suspensión perfecta de labores es una figura aprobada por el Gobierno en el marco de la crisis causada por el COVID-19 en el país, la cual se aplica cuando las empresas no pueden mantener los vínculos laborales.

El objetivo de la medida es que la relación laboral entre el trabajador y el empleador no se rompa, pero sí quede en suspensión durante un periodo determinado, en el cual no se realizará el pago de la remuneración correspondiente.

El ente encargado de denegar o aprobar las solicitudes para la aplicación de esta norma es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En esta línea, cabe precisar que de verse rechazada la solicitud, el empleador está oblgado a pagar las remuneraciones de aquellos meses en los que no percibieron sueldos los empleados afectados por el recurso laboral.

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Redacción EG

Redacción del Diario El Gobierno

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