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Bono de Escolaridad 2021: ¿quiénes tendrán derecho a cobrar el bono de S/400?

por Andres Castillo enero 13, 2021
escrito por Andres Castillo enero 13, 2021
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El martes 12 de enero de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas dictó el Decreto Supremo N° 002-2021-EF, que tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad.

Cabe mencionar que la entrega y monto del mismo ya estaba previsto en Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la cual fijo el monto de la bonificación en 400 soles. Asimismo, se había dejado la reglamentación de su otorgamiento al decreto supremo dictado este martes. 

Los usuarios abonarán la bonificación por escolaridad, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2021. Del mismo modo, las personas que tienen al cobro de este son las siguientes: 

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276 , la Ley N°29944 y la Ley N° 30512.
  • Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
  • Servidores penitenciarios, conforme con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas

Por otro lado, para que el personal descrito acceda al cobro del bono deberán, cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  • Estar laborando o en uso del descanso vacacional (con contrato) al momento de entrar en vigencia la presente norma.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista de haberse sido dictado la norma.
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Andres Castillo

Redactor | Economía

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