El Ministerio de Producción (Produce) manifestó, mediante el decreto supremo N°011-2020-PRODUCE, los nuevos lineamientos para la regulación del funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales. Estos tienen como objetivo reducir la aglomeración de personas y mitigar la propagación del COVID – 19 debido a que son considerados los principales focos de infección.
Este decreto afirma que la implementación de los lineamientos es responsabilidad de los Gobiernos Locales. Ellos recibirán apoyo y asistencia técnica por parte de los ministerios correspondientes. Según El Comercio, ambos deberán planificar y aprobar el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19. La urgencia de realizar estas medidas se sebe a que es “necesario establecer intervenciones que permitan reducir la aglomeración de comerciantes o vendedores y consumidores en mercados de abasto a nivel nacional, así como reforzar las medidas de prevención y control sanitario para mitigar la propagación del COVID – 19”, se manifiesta en el mencionado documento.
Los mercados tienen que tener una distancia mínima no menor a un metro y un aforo que no sobrepase a la tercera parte de lo determinado por la normativa vigente. También se deberá evitar la presencia de os menores de edad y adultos mayores dependientes. En los espacios temporales y dentro y fuera de los mercados estará prohibido el comercio ambulatorio. Además, los vendedores y comerciantes deberán contar con el equipo de protección personal adecuado conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Cabe resaltar que los puestos deberán tener barreras de seguridad que respeten la distancia entre consumidor y vendedor.
Respecto a la limpieza, cada puesto de venta deberá tener disponible alcohol en gel o agua y jabón para mantener una limpieza adecuada o desinfección durante toda la jornada laboral. Asimismo, en la entrada y salida de estos centros de abasto deberán implementar estaciones de lavado de manos, así como un mecanismo para la desinfección del público.
Los Gobiernos Locales tienen que implementar las disposiciones en un plan, donde estén establecidas los presentes lineamientos en los mercados y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos. Ellos tienen un plazo no mayor de tres días calendario para aprobar al plan y después, en un plazo de tres días, deberán enviarlo al Programa Nacional de Diversificación y al Ministerio de Salud.