En primera instancia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) estableció como barreras burocráticas ilegales las exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos. Esto, difundido en medios audiovisuales y escritos, dispuestas en las normas detalladas por el Ministerio de Salud (MINSA).
Cabe recalcar que, las normas del MINSA que regulan la publicidad de advertencias alimentarias mediante el uso de octógonos; han generado cuantiosos gastos a las empresas comercializadoras de alimentos y bebidas, de forma ilegal. Así lo ha declarado el INDECOPI en un reciente pronunciamiento emitido en el marco de una denuncia presentada por una micro empresa de embutidos contra el Ministerio de Salud.
“La denuncia fue ejecutada por el ciudadano Esteban Alfredo Pérez. El argumento fue que la cartera de Salud no cuenta con competencia legal para regular la publicidad. denuncia fue presentada por el señor Esteban Alfredo Pérez», afirmó INDECOPI.
Según se detalla en la Resolución, INDECOPI explicó que las exigencias referidas a la forma en que se muestran los octógonos en anuncios publicitarios, son ilegales y no corresponden ser exigidas por las autoridades.
Entre las normas declaradas ilegales por el INDECOPI se mencionan las siguientes:
- Que las advertencias publicitarias deban ocupar 15% del tamaño de los anuncios de publicidad, en medios de comunicación escritos, anuncios difundidos en la vía pública y en internet.
- Que las advertencias publicitarias y su leyenda en la publicidad de medios audiovisuales (video, televisión y cine) dure lo mismo que toda la publicidad.
- Que el audio de las advertencias publicitarias transmitido en medios radiales deba difundirse y pronunciarse al mismo ritmo, volumen, tipo de grabación y velocidad que el resto del anuncio.
- Que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados en medios audiovisuales, muestren las advertencias publicitarias frente a la cámara.
- Que cuando un producto tenga más de una advertencia, el audio de la publicidad deba difundir el texto literal de todas y cada una de ellas.
Cabe resaltar que, la decisión de la CEB fue aprobada en mayoría con los votos de los comisionados Gonzalo Zegarra Mulanovich y Carlos Mendoza Gutiérrez, y con el voto en discordia del comisionado Luis Quesada Oré.
En efecto, la Resolución puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi, es decir, ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del INDECOPI. En caso de ser apelado, no surtirá efectos mientras la SEL no emita su resolución final.
INDECOPI ni el MINSA podrán exigir el cumplimiento de estas normas a la empresa denunciante; principalmente, por constituir barreras burocráticas ilegales. Las empresas que quieran beneficiarse de este pronunciamiento, deberán presentar una denuncia el CEB solicitando su inaplicación; o esperar que la resolución sea confirmada en segunda instancia para que surta efectos generales.