El Poder Ejecutivo detalló las protocolos que deben seguir las empresas para evitar contagios del COVID-19. Cabe recalcar que, los planes de control contra el COVID-19 en las empresas, ya no se presentarán en la plataforma Sicovid, sino al correo electrónico empresa@ minsa.gob.pe, con lo que quedarán registrados.
El Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo se actualizará solo si la empresa hubiera añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se hubiera producido alguna modificación en los procedimientos obligatorios de prevención de la pandemia, o en aquellos que resulten obligatorios para el retorno al trabajo. Esto, mediante la aplicación del documento técnico Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 488-2020-Minsa.
A continuación, se detallan los protocolos sanitarios que deben cumplir los centros de trabajo.
- Las empresas que empleen hasta cinco trabajadores que no realicen actividades de riesgo señalado en el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, cumplirán con la obligación de registrar su Plan Covid mediante el formato simplificado de chequeo anexado en la norma.
- No será obligatorio el control de temperatura aleatoria al momento del ingreso al centro laboral en las empresas con menos de 20 trabajadores.
- Además, no es obligatorio aplicar pruebas serológicas o moleculares para puestos de mediano y bajo riesgo por el COVID-19.
- No es necesario aplicar la prueba molecular a los trabajadores que ya hayan dado resultado positivo anteriormente por el COVID-19.
- Mypes con hasta cuatro trabajadores no deben contar con un profesional de salud en planilla.
- Mujeres gestantes o en periodo de lactancia, deberán realizar de preferencia trabajo remoto, y de no hacerlo, evitarán áreas de exposición al público.
- Los trabajadores cuyo puesto de trabajo sea calificado como de mediano riesgo ante el coronavirus podrán emplear mascarillas comunitarias (tela), pero añadiendo protectores faciales o caretas.
- Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores del grupo de riesgo, se tomará en cuenta la información clínica. Esta deberá ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud del personal para determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial) del personal.
- No se exige licenciada en enfermería para los centros de trabajo que presentan hasta 50 trabajadores, pudiendo contar con el apoyo de un profesional de salud, con conocimiento adecuado de salud ocupacional.
Con respecto a la fiscalización, el consejero del área laboral de Miranda & Amado, Carlos Cadillo, explicó que se procederá con la suspensión o cancelación del registro del plan de verificarse la existencia de campos obligatorios no llenados de ese registro, data falsa o no auténtica sobre la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios o el incumplimiento de los lineamientos.
“Este constituye uno de los principales aspectos de la R.M Nº 488-2020-Minsa, pues sin ese registro la empresa no puede continuar operando. Además, se fija la posibilidad de que el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) tome contacto con los trabajadores, entre otros, para conocer que se esté cumpliendo el plan”, recalcó.