Desde que fue aprobado el referéndum de reforma constitucional durante el gobierno de Martín Vizcarra, ha sido controversial la prohibición de la reelección inmediata. Es así que se llegó a cuestionar su inconstitucionalidad, interponiendo un proceso en contra de esta reforma. Aludiendo que se había hecho en el marco de un enfrentamiento entre los poderes del estado. Además, se mencionó que esta nueva disposición contravenía otras disposiciones constitucionales como el derecho a la elección y a participar en la vida política.
¿Qué se mencionó en la demanda de inconstitucionalidad?
La demanda fue interpuesta por 5251 ciudadanos y en ella se argumentó que el referéndum realizado durante el gobierno de Vizcarra contravenía 3 artículos de la Constitución. En primer lugar, el derecho a participar en la vida política y a ser elegido que se encuentra en el artículo 2 referido a nuestros derechos. De esta forma, también añaden que con ello no se estaría permitiendo a los ciudadanos participar ni elegir libremente a las autoridades conforme se señala más adelante en el artículo 31 de la Constitución.
Por otro lado, también mencionan los ciudadanos que piden la eliminación de esta reforma. Una con la que se vulnera el modelo de estado democrático con ello. Ya que disminuiría la calidad en la representatividad de los congresistas al no poder formar parte del Parlamento un grupo experimentado de miembros que realicen acuerdos con los nuevos. Mencionando que el derecho a la reelección no se encuentra en otras autoridades como por ejemplo el Presidente de la República. Sin embargo añaden que esta sí debió mantenerse en el caso del Congreso. Además, su prohibición se debió simplemente a tensiones a nivel político en su momento.
Respecto al apoderado especial del Congreso, quien contestó la demanda presentada por esta agrupación de ciudadanos, fundamentó su argumento en que el derecho a elegir y ser elegidos puede cambiar por nuevas leyes. Es decir, no existiría una violación al derecho de cada peruano con esta reforma de la Constitución. Ya que este tipo de disposiciones podrían ser cambiadas en cualquier momento. Siempre que exista una justificación y ante todo, que es beneficiosa para una mayor renovación de las autoridades políticas.
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La decisión del Tribunal Constitucional
La decisión por unanimidad del Tribunal declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la agrupación de ciudadanos. Ya que la prohibición de la reelección inmediata de parlamentarios no supondría una vulneración al derecho de participación política ni tampoco del régimen democrático en el que el estado se sustenta. Así, no existiría un derecho constitucional a la reelección. Sino que esta disposición puede ser interpretada por el Congreso de forma en la cual considere mejor siempre dentro de los límites del estado democrático y constitucionales.
A su vez, señaló que la denominada “Constitución Histórica” a la cual se refieren los ciudadanos que recurrieron a su fallo, no opera en este caso. Ya que si bien es cierto de que a diferencia de la reelección presidencial, la parlamentaria siempre se ha encontrado presente en el régimen político peruano, aún así puede ser objeto de reforma. Señalan así los magistrados en el fundamento de su decisión. “La reelección parlamentaria no forma parte de los principios nucleares del ordenamiento constitucional exceptuados de cualquier intento de reformar”.
Asimismo, se aclara que no se vulnera el mandato parlamentario. Ya que si bien es cierto de que se prohíbe la reelección inmediata, con ello no se violaría el mandato de irrenunciabilidad del cargo. Esto al no involucrar esta prohibición un ataque al mandato único de 5 años.
¿Existe el derecho a la reelección?
El constitucionalista Erick Urbina se refirió al reciente fallo del Tribunal Constitucional como correcto. Debido a que efectivamente no existe un derecho constitucional a la reelección, sino solamente el de elección. Por ello señaló lo siguiente “La reelección se realiza a través de leyes de reforma constitucional y el parlamento o el pueblo decide si es que procede la reelección de alguna autoridad. Actualmente está prohibida la reelección de todas las autoridades”.
Más adelante, respecto a su opinión acerca de la reforma constitucional, se manifestó a favor de la reelección parlamentaria. Ya que considera que es bueno este mecanismo dentro de nuestra democracia, sin embargo ello no quiere decir que exista un derecho para esto. Por lo tanto, si bien es cierto de que podrá existir controversia respecto a esta importante reforma en el Poder Legislativo, lo cierto es que el actual fallo es correcto porque responde a una realidad de nuestra Constitución.