A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno dispuso la ampliación del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por la pandemia del COVID-19. La prórroga es a partir del 10 de junio.
“Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo”, indica la norma.
Además, la norma señala que en un plazo no mayor de 72 horas, según el Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de acción y la relación de bienes y servicios que se requieren para enfrentar la emergencia sanitaria.
La norma dispone que las instituciones pública y privadas cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas sanitarias para evitar la propagación del nuevocoronavirus. Asimismo, señala que las personas que ingresen a territorio nacional debe presentar obligatoriamente la declaración Jurada de Salud del Viajero.
En relación con los espacios públicos y privados, los establecimientos que impliquen concentración de personas en espacios cerrados o abiertos, deben de tomar las medidas para evitar el riesgo de contagiarse.
“Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores”, señala la norma.