La Corte Suprema decidió no pronunciarse respecto a la decisión del Congreso de la República tras inhabilitar por cinco años a la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, de ejercer cualquier cargo público.
El presidente de este órgano del Poder Judicial, Javier Arévalo, rechazó el pedido de ocho jueces supremos para emitir una postura respecto a la decisión tomada por el Legislativo.
Mediante su cuenta de twitter explicaban el por qué de esta decisión, señalando que se abstienen al pronunciamiento sobre la inhabilitación de la exfiscal de la Nación, ya que «podría judicializarse con el riesgo de adelanto de opinión en materia constitucional y penal»
¿Qué dicen las resoluciones?
La resolución 024-2022-2023-CR, reafirma la inhabilitación por cinco años a la exfiscal tras la denuncia constitucional 209 realizada por la congresista de Avanza País, Patricia Chirinos Venegas, donde indica la infracción al artículo 159 de la Constitución Política por los delitos de omisión y rehusamiento.
Además, se agrega la denuncia 231 realizada por el procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Javier Pacheco Palacios, resaltando la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad, encubrimiento real, tráfico de influencias y el delito contra la tranquilidad pública.
Por otro lado, la resolución 025-2022-2023-CR dispone la formalización de la causa penal contra Zoraida Ávalos, por los presuntos delitos de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales en agravio del Estado.
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¿Cómo llegó hasta la inhabilitación?
Cuando Zoraida Ávalos tenía el cargo de fiscal de la Nación, decidió abrir una investigación contra el presidente, en ese entonces, Pedro Castillo, por los presuntos delitos contra la administración pública y colusión. No obstante, suspendió todas las diligencias respectivas, ya que Castillo estaba contando con la inmunidad para afrontar el proceso penal.
Ávalos consideró el artículo 117 de la Constitución Política, mencionando que un presidente no puede ser acusado estando en funciones, a menos que haya cometido traición a la patria o cierre arbitrario del Congreso.