Petición gubernamental. Dina Boluarte Zegarra, vicepresidenta de la República, solicitó la anulación del proceso que efectúa la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso en su contra. Con el fin de conseguir la supresión de la medida, la parlamentaria recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El Poder Legislativo está investigando a Boluarte por tres razones: habría vulnerado los artículos 38 y 126 de la Constitución; habría cometido delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; y, por último, se habría aprovechado indebidamente del cargo.
Según Alberto Otárola Peñaranda, abogado de la vicepresidenta, el Congreso pretende destituir e inhabilitar a su patrocinada. En el documento enviado a la CIDH por el mencionado letrado, se menciona que la oposición parlamentaria intenta «hacerse con el poder y revertir la derrota» que sufrió en el último proceso electoral.
Las declaraciones de Boluarte
En declaraciones a la prensa, la titular del MIDIS arguyó: «Debemos evitar conflictos innecesarios. El único interés del Ejecutivo es trabajar por las personas vulnerables. (…) Es momento de sumar esfuerzos. Es momento de unir todos los corazones para resolver los problemas de la Nación».
Club Apurímac
La Contraloría General acusó a Dina Boluarte de omitir información. No consignó referencia en el rubro de directorios. Sin embargo, este organismo constitucional, a través del registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, descubrió que fungía de presidenta en la Asociación Club Departamental Apurímac.
«La fiscalizada durante el periodo del ejercicio del cargo de ministra de Estado en el despacho de Desarrollo e Inclusión Social intervino en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac suscribiendo documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo», señala el documento publicado por la Contraloría.
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El sustento de la acusación constitucional
El artículo 126 de la Constitución Política puntualiza: «Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas». Por esa razón, la Comisión Permanente del Congreso declaró procedente la denuncia constitucional contra la vicepresidenta Dina Boluarte, quien ya ejercía el cargo gubernamental.
«Como todo ciudadano y ciudadana tengo derecho a participar en la vida de asociaciones civiles sin fines de lucro, máxime cuando representan el desarrollo cultural de nuestro país, como es el caso de la Asociación Departamental Club Apurímac, así como de la Asociación de Clubes Departamentales del Perú», expresó en un comunicado.
En tanto, la CIDH solicitó al Estado Peruano el envío de toda la información que se considere oportuna sobre este caso. El último 30 de junio se realizó dicho pedido.
¿Qué dice el artículo 38 de la Constitución?
En primer lugar, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aseveró que Dina Boluarte habría infringido el artículo 38 de la constitución.
Pero ¿qué dice este artículo? El capítulo III versa sobre los derechos políticos. Precisamente, en el artículo 38° se menciona que «todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales; así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación».
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