El Juez Penal, Rafael Cancho, nos brinda una entrevista exclusiva para el Diario El Gobierno sobre cómo se está llevando a cabo la nueva formar de retomar las labores judiciales, las dificultades sobre el uso del mismo y los nuevos retos a los que el Poder Judicial se enfrenta.
- ¿Cómo se generó el cambio en el proceso de audiencia?
En primer lugar, la plataforma cumple una función de instrumento, no es para efecto de resolución de sentencia, eso es ya una forma de deliberación de los jueces que se dan al final de la audiencia, por lo tanto a veces no importa si hubo o no audiencia para que un juez dictamine sentencia. Lo que pasa es que la audiencia se da para efectos de recabar información de las partes, ese es el punto, como para manejar información adecuada.
En segundo lugar, de hecho antes de la pandemia, la plataforma Meet, de repente lo habíamos utilizado de modo coloquial o amical algunos magistrados pero no de modo institucional. Una vez que se estableció el Estado de Emergencia los jueces han tratado de buscar por su cuenta -antes de que sea de modo institucional- un conjunto de herramientas que permitan realizar las audiencias de manera remota. Ya antes se había usado el aplicativo de WhatsApp (sorteamos muchas dificultades: cuando había peritos que no podían venir de otros lugares, cuando el imputado tenía que conectarse a un determinado penal y no tenían conexión a través del propio aplicativo que era del Poder Judicial, etc.), pero dicho aplicativo se ha visto superado por el motivo de que no podía conectarse de forma instantánea más de 4 personas, entonces se buscó otra alternativa y es ahí donde empieza a incursionar con Google Meet. Algunos jueces lo empezaron a utilizar y en la medida de que ha sido factible y que ha servido al trabajo de los magistrados, el Poder Judicial ha optado ya de modo institucional, de tal manera que ha autorizado, reglamentado, establecido y ha dado la disposición de que se genere un protocolo para que todos los magistrados puedan acceder a la plataforma de Google Meet.
- ¿Se recibió algún tipo de capacitación debido a la implementación de este nuevo método?
Los magistrados al principio lo han estado utilizando en motu proprio, esto quiere decir que no ha habido ninguna capacitación oficial por parte de la institución, cada magistrado se preocupaba en saber –con ayuda de los informáticos, de alguna persona foránea u otros- cómo funcionaba el aplicativo; además que, en el aplicativo Google Meet, particularmente no he recibido ninguna capacitación puesto que he incursionado en ello antes de la pandemia y es bastante amigable.
Posteriormente a que se oficializa el uso masivo del aplicativo en todas las audiencias, el Poder Judicial, está distribuyendo a nivel de todo el personal jurisdiccional (magistrados, auxiliares, especialistas que se encargan de llevar las audiencias, entre otros) un instructivo, un tutorial que está grabado en un video, de tal manera que todos puedan tener acceso a esa información de cómo se maneja este aplicativo; adicionalmente, de manera remota, a través del propio aplicativo Google Meet, en algunos casos están haciendo capacitaciones sobre su funcionamiento (en promedio, las capacitaciones duran entre media a una hora).
- ¿Cómo percibe usted el uso de videoconferencias en el proceso de audiencias penales?
Nosotros tenemos tres principios para el desarrollo de las audiencias, el tema de la publicidad, la oralidad y la inmediación. La publicidad implica que cualquier persona pueda acceder a las audiencias, lamentablemente ya que no hay audiencias en locales públicos o televisadas, por ahí se corta este principio de la publicidad; esto no implica que después no puedan acceder a la información, la publicidad no va a ser de modo inmediato pero se puede solicitar esa información al Poder Judicial ya que dicha información se encuentra grabada. Se restringe la publicidad en modo tiempo real, pero, finalmente, si se puede dar.
El otro principio es de la oralidad, ese principio no se trastoca porque –en realidad- todos los que intervienen en la audiencia a través del sistema Google Meet igual participan de modo oral y proporcionan información que creen conveniente para su caso, es a partir de ahí que el juez recaba la información para resolver en ese marco de la audiencia.
Finalmente el tercer principio de la inmediación, que implica el contacto personal del juez con las partes de la misma audiencia, quizá en ello haya cierta dificultad porque –claro- mientras que uno en la audiencia presencial puede verificar que al testigo no lo estén instruyendo o no le den indicativos de cómo tiene que declarar, al perito de igual manera, etc.; en Google Meet, uno no tiene la garantía de que -detrás de la cámara- puedan estar estableciendo algunos instructivos para que una persona tenga que declarar en determinado sentido. Por esa parte, el tema de inmediación, también sufre una restricción, pero dado que las partes tienen la posibilidad de controlar esa información, esa inmediación que debería presentarse en una audiencia presencial, también es superable. Por lo tanto, dentro de los tres principios de la audiencia, se trastoca un poco el tema de la publicidad y de la inmediación, pero es superable. Desde esa perspectiva, frente a las dificultades que representa un Estado de Emergencia y la existencia de una pandemia creo que es la solución más adecuada para el trámite de los procesos penales.
- ¿Considera que hay algún tipo de deficiencia en cuanto a tiempos y presencia de todos los actores dentro de una audiencia?
Creo que el trabajo funciona de manera igual al de una audiencia presencial, uno tiene que estar a la hora que se fija la audiencia conectado y a partir de ahí verificar que todas las demás partes también asistan. Bajo esa perspectiva, salvo que haya una razón de fuerza mayor, ajena, etc., normalmente todas las partes deberían estar conectadas.
Siempre, el trabajo remoto con el uso de la aplicación de Google Meet en este caso, coadyuva a superar algunas cosas como la distancia; ya que, si uno se encuentra en otra ciudad lejana a su sede, es facilitado su trabajo y ya no tendría que realizar ese viaje; si anteriormente uno tenía que trasladarse con el tráfico a una sala de audiencia en 30 minutos a una hora, es superada esta dificultad con conectarse inmediatamente mediante una computadora o dispositivo que tenga al alcance, facilita -creo yo- mucho más el trabajo, no solamente a los magistrados sino también a las otras partes. Por ese lado yo creo que el teletrabajo tiene más ventajas.
- En caso de las fallas de conexión u otros, ¿el Poder Judicial les brinda algún tipo de ayuda y/o respuesta ante estas situaciones?
En principio no, cada magistrado tiene que garantizar que su conectividad sea la adecuada para la comunicación en las audiencias. Esto implica, según yo, dado que ya tenemos el sistema de conexión de banda ancha y fibra óptica, uno tenga mínimamente este tipo de conexión; sin embargo, esto no garantiza que todas las demás partes –como los abogados, fiscales, etc., o que en algún momento ya red llegue a saturarse, de hecho, a veces suelen haber inconvenientes con la interrupción de las comunicaciones a través de Google Meet, pero hay algunos trucos y/o pasos para superar estos inconvenientes. Cuando uno ya ha tenido varias audiencias, dado que es el juez quien dirige la audiencia, establece que apaguen el micrófono a las partes que no estén interviniendo, para evitar cualquier filtración y además la fluidez de conexión de datos en ese momento.
- ¿Es oportuno el uso de las videoconferencias para así poder continuar con el calendario de las audiencias?
Claro que sí, considero que desde la perspectiva que está teniendo el Poder Judicial, es decir desde el manejo de sus audiencias y otros procesos, el aplicativo Google Meet ha respondido a las expectativas que se tenían y a la necesidad actual que tenemos, de hecho que si ha sido oportuno adoptar este mecanismo –este aplicativo- porque si no, dado que ya vamos cerca de dos meses de Estado de Emergencia, existirían muchos trámites que no se estarían desarrollando en primer lugar o, en segundo lugar, implicaría que todas las partes concurran a la audiencia y se corte esta necesidad de aislamiento que suscita la existencia de la pandemia. Por lo tanto si es oportuno y necesario que se haya adoptado en este caso.
- ¿Se siente cómodo con el uso de estas plataformas o de alguna u otra forma ve que interfiera con su trabajo o personalmente, en el momento de las audiencias?
Yo creo que eso es parte del teletrabajo, mi trabajo era básicamente realizar audiencias, de igual manera dirigirlas y estoy haciendo el mismo trabajo, no implica que se me recarguen más cosas o que se me quiten algunas. Sigo haciendo mi trabajo con la diferencia de que lo realizo desde casa en mi oficina y lo estoy haciendo con personas que también lo realizan desde sus domicilios. Desde esa perspectiva, reitero, ni nos recargan el trabajo –salvo por las necesidades técnicas adicionales- ni tampoco se nos quita un trabajo, es básicamente la misma realización mediante las telecomunicaciones.
Entrevista realizada por Stephany Gutiérrez

Rafael Cancho, actual Juez Penal de Investigación Preparatoria en Ayacucho, se graduó de abogado en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, culminó sus estudios de Maestría con mención en Ciencias Penales por la Universidad Mayor de San Marcos, tiene estudios en curso de Máster con mención en Magistratura Contemporánea: La Justicia en el siglo XXI en la Universidad de Jaén (España). Laboró como Fiscal Adjunto Provincial Titular y Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho. Así como también, Abogado Litigante en el área especializada de Derecho Penal del Estudio Ugaz Zegarra & Asociados. Participó en calidad de docente, expositor, ponente y panelista en diversos certámenes (cursos, diplomados, talleres, paneles, fórums y demás) a nivel nacional con temas de Derecho Penal y Procesal Penal, especialmente en el VII Pleno Jurisdiccional y el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Sala Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.