La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) aprobó el informe que recomienda inhabilitar por 10 años al expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, de ejercer algún cargo público.
El congresista Jorge Montoya Manrique, integrante de la bancada de Renovación Popular, presentó esta denuncia constitucional el pasado 16 de agosto del 2022, sindicando al expremier de infringir los artículos 38, 45 y 125 de la Constitución Política del Perú.
Estas infracciones señaladas por la parte denunciante resaltan los deberes para con la patria, el ejercicio del poder del Estado y las atribuciones que, como parte del Consejo de Ministros, le correspondían ejecutar.
El documento de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tendrá que pasar al Pleno del Congreso para su aprobación.
Vale recordar que Aníbal Torres niega y contradice las imputaciones formuladas en la denuncia constitucional, ya que considera que no se ajustan a la realidad de los hechos y carecen de sustento jurídico. Además, señaló que las acciones de las que se le acusa, no constituyen una infracción constitucional ni mucho menos un delito.
Por último, solicitó que se archive la denuncia constitucional interpuesta por el legislador Montoya.
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El transcurso de la denuncia
El congresista Jorge Montoya presentó esta denuncia constitucional ante el Congreso de la República el 16 de agosto del 2022, para luego ser derivada a las oficinas de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
El 11 de mayo de 2023, el parlamentario amplió por segunda vez su denuncia, agregando las infracciones a los artículos 45 y 125 de la Constitución Política. Luego, el pasado 9 de junio, este grupo de trabajo pasó a trámite su solicitud; sin embargo, se declaró improcedente la demanda por la presunta comisión de los delitos de motín; conspiración para una rebelión; sedición o motín; omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín y terrorismo.
No obstante, Lady Camones, presidenta del SAC, delegó la denuncia por procedimientos reglamentarios. Ante ello, se hace llegar el Informe de Determinación de Hechos y Pertinencia de Pruebas, por lo que se convocó a una audiencia pública.
La titular del grupo de trabajo encargó la elaboración del informe final para presentarse en el plazo establecido en la norma precipitada.