La contratación de menores de edad, conforme al Código de los Niños y Adolescentes, tendrá ahora requisitos más elevados. Esto según lo que señala el Decreto Supremo 018-2020-TR, publicado esta semana por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Con esta norma se regulará el procedimiento para la autorización del trabajo que realizan los adolescentes por cuenta propia o en relación de dependencia, que tengan la edad mínima para acceder al trabajo.
Según lo publicado en el diario oficial El Peruano, se busca proveer un marco normativo con la finalidad de encausar el trabajo adolescente permitido dentro de los parámetros establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes.
La norma es aplicable a nivel nacional para los adolescentes que deseen trabajar, así como a sus padres, tutores o responsables.
A nivel nacional, los organismos competentes para emitir la autorización correspondiente son las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Estas instituciones deben llevar un registro de cada autorización de trabajo otorgada, en donde se consigne la siguiente información:
- Nombre completo
- Número de documento de identidad
- Nombre de su padre, madre, tutor o responsable.
- Número de documento de identidad de su padre, madre, tutor o responsable.
- Fecha de nacimiento del adolescente.
- Dirección de residencia.
- Nombre y dirección del empleador
- Puesto de trabajo y/o labor que desempeña.
- Remuneración
- Horario de trabajo
- Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica
- Número de certificado médico
- Duración del contrato de trabajo
Lo que se evaluará
Las gerencias cuentan con 15 días hábiles desde su recepción para evaluar la solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Que el trabajo no altere la asistencia regular a la escuela;
- Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores;
- Que la jornada de trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, de conformidad con el artículo 56 del Código de los Niños y Adolescentes.
- Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo.
- Que el adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y 7:00 horas.
- Que el adolescente no realice un trabajo peligroso.
Finalmente, cabe aclarar que el procedimiento administrativo regulado es gratuito, por la que ninguna entidad pública puede cobrar tasa, derecho o concepto alguno por la presentación de la solicitud, la tramitación, la emisión de la autorización, la expedición de la libreta del adolescente que trabaja u otro acto regulado en la norma.