El Congreso de la República aprobó este jueves, en primer instancia, las nuevas facultades que se le otorgará al representante de la Defensoría del Pueblo; entre ellas, no cesar al defensor sin antes haber escogido a su reemplazo y la elección libre de adjuntos en auxilio a sus funciones.
Este proyecto de ley recayó en la Comisión de Constitución y Reglamento donde se aprobó por mayoría con un total de 10 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones, en la sesión ordinaria.
¿Cuáles serían las nuevas modificaciones?
Son cuatro proyectos de ley que se contemplaron en la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento, ya que distintos grupos parlamentarios tuvieron la iniciativa de elevar estas variantes a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, «para
promover su fortalecimiento institucional».
La Ley 26520, presentada por la bancada de Alianza para el Progreso, a iniciativa del congresista Alejandro Soto Reyes, hace énfasis en los artículos 4, 7, 9, 19 y 32.
En resumen, estos puntos señalan que el defensor del Pueblo cesará «siempre y cuando haya ido elegido su sucesor»; además que podrá asignar adjuntos de manera libre para auxilio a sus funciones y atribuciones, teniendo bajo su cargo las oficinas de la Defensoría del Pueblo en cada capital del departamento o donde requiera establecer más módulos.
También recibirá las facultades para monitorear los conflictos sociales con la finalidad de fortalecer el diálogo, organizar actividades de capacitación y difusión de temas vinculados a sus funciones, y utilizar las plataformas digitales para presentar quejas.
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Disposiciones complementarias
La Defensoría del Pueblo deberá realizar actualizaciones dentro de su plataformas digitales para planificar un acceso más fácil al ciudadano y poder realizar quejas o canales de atención.
Asimismo, se le permitirá, por medio de la administración pública, «la conexión y acceso a la información o base de datos que
éstas administren, recaben, sistematicen, creen o posean, así como los sistemas informáticos y cualquier mecanismo de información estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones», dentro de los criterios de confidencialidad y responsabilidad en el uso de la información.
Finalmente, el defensor del Pueblo tendrá que financiar todas estas disposiciones con el presupuesto de la institución, «sin demandar recursos adicionales al tesoro público».