El Poder Judicial declaró fundada en parte la demanda de amparo presentada por los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el Congreso de la República.
El juez superior Paredes Flores declaró nulo todo lo actuado a partir de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República formulara a los demandantes Imelda Julia Tumialan Pinto, Aldo Alejandro Vásquez Rios, Henry José Avila Herrera, Luz Inés Tello de Ñecco, Antonio Humberto de la Haza Barrantes, María Amabilia Zavala Valladares y Guillermo Santiago Thornberry Villarán, integrantes del JNJ.
Sin embargo, resultó improcedente la demanda respecto a la pretensión de nulidad en la cual el Congreso de la República dispuso encargar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la investigación sumaria a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave.
Asimismo, exhortó al Congreso de la República para que legisle sobre la tipificación de las conductas de los miembros de la JNJ que constituirían «causa grave» para la remoción de sus cargos, conforme al artículo 157 de la Constitución Política.
LEE TAMBIÉN: Estados Unidos promete represalias contra Irán y aliados tras bombardeo
Los argumentos
Los Jueces de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima indicaron que el grupo de trabajo mandado por el Congreso «afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento pre determinado o, y con ello al debido proceso en sede parlamentaria, y el principio constitucional de la independencia» de los integrantes del JNJ.
«Es indiscutible que el Congreso de la República constitucionalmente se encuentra facultado para investigar y, de ser caso, remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave».
Por ende, el juez superior vio conveniente «estimar la demanda en estos extremos declarando la nulidad de tales actos; y declarándose improcedente la demanda respecto a los demás actos parlamentarios ajenos al control de constitucionalidad».