El proceso de Alberto Fujimori sigue generando controversia a escala internacional. Recientemente se dio a conocer un informe de la Corte IDH en el cual señala que el Estado Peruano ha desacatado sus resoluciones para supervisar el cumplimiento de sentencia. Esto debido a que ejecutó la resolución emitida por el Tribunal Constitucional a inicios de este mes. En el cual se dispuso la inmediata liberación del ex presidente a pesar de la solicitud previa de la instancia internacional de no realizarlo.
¿Qué ha mencionado la Corte IDH?
Tras la decisión emitida por el Tribunal Constitucional el 4 de diciembre del presente año, en el que se ordenaba la inmediata liberación de Alberto Fujimori, la Corte IDH emitió una resolución. Esta se realizó al día siguiente de la decisión del Tribunal, en el cual se ordenó al estado peruano de abstenerse de ejecutarla. “Se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de 2023, en donde se ordenó la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022”.
La Corte IDH anteriormente ya había declarado que no se había cumplido con los requisitos para otorgar este acto de gracia al ex mandatario. Esto debido a que al tratarse su caso de delitos de lesa humanidad, este no podría realizarse de manera similar a otros casos. Por lo tanto, recalcó nuevamente que la última resolución del máximo órgano constitucional nacional no debía acatarse. Sin embargo, el estado peruano finalmente hizo caso omiso a lo señalado por la Corte, y en su lugar, dispuso el cumplimiento de su liberación, generando con ello polémica entre aquellos que se amparaban en la sede internacional y aquellos que respetaban la decisión del Tribunal.
Al respecto, la Corte manifestó en su última resolución que el estado peruano habría incurrido en desacato. El cual tendría graves consecuencias tanto a nivel nacional como internacional referido al control de convencionalidad. En el texto se señaló lo siguiente. “Ordenarse la liberación del condenado Alberto Fujimori restituyéndose un indulto no convencional, el más alto Tribunal Constitucional no solo desacata lo indicado por esta […] Corte, sino que además manda un mensaje de total impunidad hacia las más graves violaciones a los derechos humanos, lo que afecta no solo a la sociedad peruana sino a toda la comunidad internacional en su conjunto”.
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¿Cómo considera que debe cumplirse la condena?
En el documento presentado por el organismo internacional, se mencionó que es importante para el derecho de acceso a la justicia de las víctimas que se cumpla con la condena. Esto debido a que en caso de concederse beneficios indebidamente como el actual indulto podrían generar impunidad. Por esta razón resolvió que se debe de “disponer una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta”.
Asimismo, también declaró que existe el deber del estado peruano de acatar las disposiciones que sean realizadas por el organismo. De esta manera, se deberá cumplir con las medidas urgentes de “no innovar”. Por lo tanto, no debe reconocer el fallo emitido por el Tribunal Constitucional en esta materia. Finalmente, dispuso que el Perú le debe presentar a más tardar el 4 de marzo del 2024 un informe. El cual debe tratar sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta”. Este se notificará a la CIDH y a los representantes de las víctimas para que puedan realizar las observaciones necesarias.