El fiscal superior Rafael Vela, coordinador del Equipo Especial Lava Jato, presentó apelación contra la suspensión de ocho meses que le impuso el Ministerio Público. El fiscal acusó a la Autoridad Nacional de Control de la Fiscalía de haber tomado una decisión irregular y parcial.
En el recurso de 67 páginas que presentó, Vela tildó a su sanción de «arbitraria, abusiva e injusta» y advirtió que la entrada de un nuevo coordinador al equipo especial pondría en juego la estabilidad laboral e inamovilidad de su cargo.
Los argumentos del fiscal
El documento presentado argumenta que la sanción disciplinaria se impuso sin haberse sustentado en ningún elemento fáctico o razón jurídica de la comisión de infracciones administrativas. Además, indica que se vulneró el derecho a la defensa del fiscal, pues la resolución final se emitió sin previa notificación.
«[La resolución] vulnera flagrantemente los derechos fundamentales que me asisten: defensa y debido proceso. Y, por ende, también se han quebrantado los principios que rigen el procedimiento disciplinario: debido procedimiento, verdad material y presunción de licitud», arguyó Vela.
El coordinador del equipo Lava Jato también consideró que la suspensión atenta contra la independencia fiscal. Menciona que el órgano contralor no respetó sus garantías de independencia fiscal, que lo protegen de cualquier tipo de presión externa que pretenda castigarlo arbitrariamente.
De igual forma, se advirtió que Sonia Torre Muñoz, jueza superior que interpuso la queja que inició el procedimiento disciplinario, podría tener prejuicios contra la labor de Vela. Esto debido a que, a pedido del fiscal, la magistrada fue removida del caso contra Ollanta Humala bajo sospechas de imparcialidad en 2018.
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La sanción
Como se sabe, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público suspendió temporalmente de sus funciones a Vela el pasado 5 de octubre, tras evaluar tres procesos disciplinarios abiertos en su contra.
Se le acusó de incurrir en acciones que comprometían los deberes de su cargo, entre ellas comentar sobre un caso aún en curso e interferir en las funciones de otros órganos públicos. Finalmente, se concluyó que las infracciones ameritaban su suspensión por 8 meses y 15 días, sin goce de haber.