En su última sesión, el pleno del Congreso de la República aprobó una norma que introduce modificaciones al proceso de colaboración eficaz. Esta norma dictaminada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos tiene como objetivo fortalecer este procedimiento especial en el ámbito legal.
El Proyecto de Ley 565, con texto sustitutivo y aprobado en su primera votación con 84 votos a favor, quedó exento de una segunda votación. Esta propuesta de ley modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), relacionados con el proceso de colaboración eficaz.
Modificación en el proceso por colaboración eficaz
La propuesta establece que el fiscal, al recibir una solicitud, podrá iniciar el proceso de colaboración eficaz y ordenar las diligencias de corroboración necesarias. En caso necesario, podrá solicitar la intervención de la Policía Nacional del Perú para realizar dichas diligencias. La propuesta también establece que los procesos y las investigaciones en curso contra el colaborador continuarán normalmente. Se celebrará un Convenio Preparatorio que detallará los beneficios, obligaciones y el mecanismo de aporte y corroboración de información. Las declaraciones del colaborador eficaz serán recibidas por el Fiscal en presencia de su abogado y se registrarán en un acta y en un medio audiovisual que se conservará hasta su presentación ante el juez.
#PlenoDelCongreso I Se sustentó el Texto Sustitutorio del PL 565, que propone la ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal y el artículo 409-B del Código Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz.
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) June 23, 2023
📎… pic.twitter.com/mWT5xgK9Fb
También, el colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información relevante y los medios necesarios para su corroboración. La omisión o provisión de información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, según la importancia de la omisión o falsedad. Si se descubre posteriormente la falsedad después de la aprobación judicial del acuerdo, el fiscal solicitará su revocación de acuerdo a lo establecido en el artículo 480.
LEE TAMBIÉN: Mesa Directiva aprueba retrato de Lady Camones por su presidencia en el Congreso
Datos adicionales
Se indica también que el fiscal a cargo de la investigación tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el fiscal acudirá al juez de la investigación preparatoria para que dictamine las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el fiscal.
De igual manera, la norma aprobada por el Pleno del Congreso de la República sustituye el término «colaborador» por «aspirante» en diferentes párrafos de los artículos del NCPP que son modificados.