Ante la coyuntura actual, la SBS había determinado que, con la finalidad de que las empresas del sistema financiero puedan tener un comportamiento adecuado, en relación a clientes que podrían tener dificultades para el pago de sus deudas, era necesario incluir nuevas disposiciones complementarias al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.
Es así que, el día de hoy se publicó la resolución SBS Nº 1870-2020 en el diario El Peruano, en donde la institución incorpora dos disposiciones complementarias finales. Esta norma entraría en vigencia el 30 de agosto.
La primera es respecto a la trata de clientes con dificultades temporales de pago de créditos. Mediante esta disposición, la SBS determinó que las empresas puedan realizar cambios en los créditos otorgados, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, pero que deben establecer políticas y procedimientos para los clientes con retraso de pagos y ofrecer alternativas acordes a su situación financiera.
De esta manera, las entidades financieras deberán ofrecer a cada cliente alternativas de modificación en los contratos de crédito, que sean adecuados a sus necesidades. Algunas de las alternativas que menciona la SBS son:
- Reducción temporal o permanente de tasas de interés.
- Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos.
- Postergación de cuotas o prorrata en periodos posteriores.
- Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.
La segunda disposición es respecto a la oferta de tarjetas de crédito sin comisión de membresía. La norma establece que las empresas que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro de su portafolio, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía.