Continúa el debate en materia de la tercerización laboral. Indecopi, tras confirmar la medida cautelar a favor de Cosapi Minería S.A.C., determinó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) no pueden castigar a la empresa involucrada en base a la polémica nueva normativa de tercerización.
Asimismo, siguiendo lo estipulado por la resolución 0355-2022/SEL-INDECOPI, dichas instituciones gubernamentales deben abstenerse de fiscalizar bajo esas reglas en lo que se resuelve el caso.
Barreras burocráticas como principal justificación
Según Indecopi, se definen como barreras burocráticas a las restricciones y prohibiciones impuestas por instituciones públicas que terminen condicionando mantenerse o ingresar a los agentes económicos en determinado mercado. Dichas barreras pueden manifestarse en decretos supremos, resoluciones ministeriales, ordenanzas administrativas u otros oficios de similar índole.
Revisando el caso de Cosapi Minería S.A.C., el 15 de septiembre presentaron un informe en el que argumentaban el potencial cierre definitivo de sus actividades ante lo dispuesto por el Decreto Supremo. Esto porque dichas medidas burocráticas traerían consigo que no puedan cumplir sus obligaciones contractuales, no puedan contratar con otras empresas y arrastren costos de oportunidad que les impida permanecer en el mercado.
Cabe resaltar que, hasta el 8 de septiembre, la comisión encargada de Indecopi había recibido más de 300 denuncias que cuestionaban la legalidad o razonabilidad del Decreto Supremo. No obstante, el alcance de la actual suspensión involucra también a empresas que no presentaron denuncias ante Indecopi.
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MTPE lamenta medida sobre tercerización laboral
Tras el pronunciamiento de Indecopi que ordena que la Sunafil se abstenga de fiscalizar la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio, el MTPE no pensaría quedarse con los brazos cruzados. Ellos han argumentado que el Decreto Supremo busca proteger derechos fundamentales de estos trabajadores y que buscan tutelar la estabilidad laboral.
La discusión seguirá vigente, debido a que el MTPE señaló que continuará con la defensa de este Decreto Supremo, reafirmando que los derechos laborales no son barreras burocráticas. El pronunciamiento definitivo de Indecopi podría darse a inicios del próximo año, y aunque el Poder Ejecutivo podría interponer acciones judiciales, solo de darse un mandato judicial se volvería a aplicar la norma.
Consideraciones Finales
En el Perú, la tercerización laboral contribuye al dinamismo, productividad y eficiencia del sector privado, mediante el canal de especialización. Un boletín del Instituto Peruano de Economía (IPE) destaca que los principales beneficios de la tercerización laboral van desde aprovechamiento de economías de escala, flexibilidad estratégica para enfrentar demandas más volátiles, y mayor adaptabilidad para gestionar riesgos.
Si bien instituciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconocen que este mecanismo debe regularse para aprovechar mejoras en competitividad, restricciones sobre esta herramienta (tal como sugiere el MTPE) no sería el mejor camino a tomar.
Para convertir escenarios problemáticos en oportunidades de ganancia, se deben aprovechar todas las herramientas que permitan flexibilidad estratégica en la toma de decisiones. Sin embargo, aunque se reconoce que debe garantizarse una óptima regulación para evitar abusos, restringir la tercerización laboral en su totalidad puede que no sea una política adecuada.