En diciembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No arancelarias (CDB), parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), impuso derechos antidumping de carácter definitivo a las importaciones de cierres de cremalleras que vinieran de China por un plazo de 5 años. Luego del estudio realizado por la comisión, determinaron que existieron prácticas dumping en esos productos, perjudicando al mercado nacional durante 2017 y 2020.
Ante esto se aplicaron sobretasas o derechos sobre importaciones a los cierres de cremalleras, modificando la disposición provisional impuesta en julio del 2021. Sin embargo, recientemente se ha abierto una investigación sobre presuntas prácticas elusivas de estos derechos antidumping, la primera en esta materia.
La Resolución Nº 128-2022/CDB-INDECOPI da inicio a un primer procedimiento de investigación de posibles prácticas elusivas de derechos antidumping, que en última instancia causarían daños y perjuicios a la producción y economía nacional. Asimismo, de ser necesario, se ampliarían los derechos antidumping a Malasia y Taiwán, siguiendo lo estipulado en la Ley Antielusión, publicada en diciembre del 2020.
¿Qué se entiende por Dumping?
Indecopi define al dumping como práctica desleal en la cual una empresa extranjera exporta un producto con un precio inferior al valor normal de mercado. Este precio llegaría a ser menor al cobrado en el mercado doméstico, clasificándose como una práctica discriminadora de precios y política distorsionadora del mercado.
Los principales agentes afectados por prácticas dumping son los productores nacionales del país importador, razón por la que existen instrumentos de defensa comercial. La Organización Mundial del Comercio (OMC) presenta un Acuerdo Antidumping en la que se estipula que se pueda imponer derechos antidumping, previa investigación.
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Evolución de la dinámica comercial
La evaluación inicial de los hechos permitió detectar modificaciones en el flujo comercial de los envíos de cierres de China, Malasia y Taiwán hacia Perú. Durante los primeros seis meses del 2021, las importaciones originarias de Malasia y Taiwán representaban volúmenes de 2.1% y 1.5%, respecto al total importado. Las importaciones chinas durante el mismo periodo representaron más del 90% del total importado.
En la segunda parte del año, habiéndose aplicado los derechos antidumping, las importaciones de Malasia y Taiwán llegaron al 23% y 21.3% del total importado. Asimismo, las importaciones chinas se redujeron al 38.2% del total importado. Este cambio en flujos comerciales nacionales coincidió con incrementos de despachos de cierres chinos a Malasia y Taiwan, llegándose a duplicar comparado al semestre pasado.
Evidencias adicionales de elusión de derechos Anti Dumping
Del mismo modo, se evaluó si los principales exportadores de cierres a Perú de los países mencionados se dedican a la fabricación del producto. En el caso de Maxtrum Capital de Malasia, no trabaja bajo el rubro de negocio de producción de cierres de cremallera. Para el caso de Din Yao de Taiwán, esta cuenta con fábricas de producción también en China, y solo declaró exportaciones como originarias de Taiwán. Ambas firmas habrían declarado sus productos como originarios de sus propios países, cuando estos en realidad podrían proceder de China.
Por otro lado, se detectó que el producto exportado al Perú registraba precios inferiores al valor normal que se estableció en la investigación original. Entendiéndose valor normal como aquel con el que se vende un producto en su mercado interno bajo operaciones comerciales normales, se encontraron niveles inferiores significativos. Los precios de exportación se ubicaron 63.7% por debajo del valor normal para el caso de Malasia, y 65.4% para el caso de Taiwán.