La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República recomendó al Pleno no otorgar la pensión vitalicia solicitada para los exjefes de estado Manuel Merino y Francisco Sagasti. Además, la titular del grupo de trabajo parlamentario, Patricia Juárez; señaló que se evite considerar como beneficiarios de dicha pensión a los congresistas que como titulares del Parlamento hayan asumido el cargo. Así como también a los vicepresidentes.
La opinión consultiva había llegado al grupo de trabajo luego de que los exjefes de Estado presentaran solicitudes para que se les otorgue una pensión vitalicia. Como la tienen actualmente los exmandatarios que asumieron luego de ganar una elección popular.
El informe considera que “la pensión a expresidentes de la República solo estaba dirigida para quienes hayan sido electos por mandato popular. No obstante, la ley que se encuentra vigente, que data del año 1995, no replica dicha precisión”. Asimismo, el documento precisa que la “asunción como presidente de la República es no solo excepcional, sino circunstancial; pues podría ocuparla cualquier congresista que en el momento de los hechos, se encuentre ejerciendo la presidencia del Congreso”.
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«La pensión vitalicia es por mandato popular»
Los expresidentes que habrían solicitado dicha pensión serían Martin Vizcarra, Manuel Merino y Francisco Sagasti. Cabe precisar que otros casos de expresidentes que no reciben pensión vitalicia son los señores Alberto Fujimori y Alejandro Toledo.
En tanto que el artículo 2 de la Ley 26519 regula que este derecho queda suspendido en el caso de “expresidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional; salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”.
Finalmente, mediante votación de 16 congresistas se aprobó la opinión consultiva, con 11 votos a favor, de los cuales 3 se hicieron con reservas, y 5 abstenciones.