La Comisión de Constitución del Parlamento aprobó un dictamen de reforma que refiere al retorno a la bicameralidad en el 2026. Con 13 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención, fue aceptada la propuesta de la modificación de la Carta Magna para volver a la representación popular a través de senadores y diputados.
Los representantes de Fuerza Popular, Renovación Popular, Somos Perú, APP, Acción Popular y Avanza País respaldaron la medida que permite la reelección de congresistas por un periodo más. Con respecto al documento para la bicameralidad, se planteó la modificación de un total de 50 artículos más la inclusión de 2 extra en la Constitución. De este modo, se establecería un total de 130 representantes para la Cámara de Diputados, siendo el mismo número de congresistas actuales en el Parlamento.
«La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta (130) diputados, elegidos por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley; número que puede incrementarse mediante ley orgánica en relación al incremento poblacional», señala el dictamen.
El dictamen de reforma constitucional plantea un total de 60 senadores por un periodo de cinco años; elegidos mediante un proceso electoral conforme a ley. Asimismo, podrán postular los peruanos de nacimiento que tengan 35 años de edad al momento de la postulación. Además, deberán tener como mínimo cinco años de experiencia profesional en el sector público o privado.
Parte de la modificación a la Carta Magna para la bicameralidad señala la reelección en el mismo cargo de manera inmediata por un periodo adicional.
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¿Cuál sería la función legislativa frente a la bicameralidad?
En caso una propuesta de ley se apruebe por la Cámara de Diputados, se deberá dar cuenta al presidente del Senado en el tiempo establecido en el reglamento. Así lo señalan las modificaciones establecidas para el artículo 105 de la Constitución. Asimismo, el Senado deberá aprobar o modificar la propuesta legislativa; y remitir la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación.
En caso se venza el plazo establecido, la autógrafa ley aprobada por la Cámara de Diputados será remitida al mandatario. De este modo, se procederá con la observación o publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Bicameralidad: ¿cuáles serían las responsabilidades de la Cámara de Senadores y Diputados?
Sobre la incorporación de los artículos 102-A y 102-B a la Constitución Política del Perú, se establecen las atribuciones y responsabilidades de los Senadores y Diputados en el Congreso. De acuerdo con el dictamen de reforma constitucional sobre la bicameralidad, se establecen los siguientes puntos:
1.- Atribuciones del Senado:
- Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
- Elegir al Defensor del Pueblo con el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
- Elegir al Contralor General de la República con el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. En caso decidan removerlo por falta grave, será necesario una votación igual.
- Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros.
- Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva con el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación; y ratificar la designación de su Presidente, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros.
- Ratificar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros.
- Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
- Revisar los decretos de urgencia dictados por el Presidente de la República durante el interregno parlamentario; y proceder a su prórroga, modificación o derogatoria de acuerdo con el Reglamento.
- Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.
- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.
2.- Artículo 102-B sobre las atribuciones de la Cámara de Diputados:
- Dar leyes y resoluciones legislativas; así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
- Los diputados podrán aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme al Reglamento.
- Interpelar y censurar a los Ministros de Estado.
- Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
- Conformar comisiones investigadoras. La finalidad es iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.