Los ciudadanos que laboren en forma presencial o remota el día de mañana, y no gocen de un día de descanso sustitutorio tendrán derecho a percibir una remuneración diaria adicional con una sobretasa del 100% en aplicación de la legislación laboral. El feriado se efectúa por el “Día de San Pedro y San Pablo”.
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el día de mañana, el cual se establece sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.
Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, explicó que hay 10 casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones, referenciando lo establecido en el Decreto Legislativo 713. Asimismo, las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional.
A continuación, se detallan los casos, con respecto a la remuneración correspondiente por laborar mañana.
Feriado remunerado
- El día de mañana es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es correctamente remunerado. Esto, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores. El aforo máximo permitido es de 50%.
Sector Privado
- Ante esto, los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Trabajo en feriado con descanso sustitutorio
- Los trabajadores que decidan laborar en feriado, con descanso sustitutorio posterior, perciben el doble de remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Trabajo remoto
- Con respecto a las personas que realizan trabajo desde su hogar, y no labora el lunes 29 de junio, tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. Esto, mediante un acuerdo con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Trabajadores con licencia remunerada, compensable
- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado lunes 29 de junio, sin haber laborado. El cual feriado es remunerado íntegramente y no está sujeto a compensación posterior.
Empresa autorizada a reiniciar actividades
- Los trabajadores que pertenecen a una empresa autorizada a reiniciar sus actividades, el dia de mañana, se establece que ellos no concurren a su centro laboral, percibiendo su remuneración por el día feriado.
Trabajadores con descanso médico
- Los trabajadores que se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, se les pagará por medio del sin haber laborado. No obstante, si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por EsSalud.
Trabajadores afectados por el COVID-19
- Los trabajadores con descanso médico afectados por el COVID-19, durante los primeros 20 días de descanso en el año 2020, tiene derecho a percibir subsidios, los cuales serán reembolsados posteriormente por EsSalud.
Descanso semanal que coincide con el feriado
- Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (San Pedro y San Pablo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Trabajadores que gozan de vacaciones
- Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.